REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 09 de diciembre de 2022 Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana JUANA RAMONA TOVAR ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.851.410, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 257.193, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN y LOYO PÉREZ YULEIMA DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.966.546 y V-20.813.146, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-01-01-U-01-60-12-03, que corre a inserto al folio cuatro (04), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETRO (207,50 M2) y un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (50,52 M2) ubicado en la calle 03 con avenida 04 casa N° 175 barrio Santa Sofía de la ciudad de Acarigua, del municipio Páez estado Portuguesa, alinderado así: NORTE: Familia Pulido. SUR: Elizabeth Madriz. ESTE: Calle 03 y OESTE: Alfredo Alejos; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, una bienhechuría consistente: en un casa, piso cemento pulido, dos (02) puertas de hierro, sala, cocina, comedor, paredes de bloques, techo de zinc, un (01) baño, tres (03) habitaciones, la cual habita desde hace veinte (20) años. Las cuales tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a la ciudadana: JUANA RAMONA TOVAR ZAMORA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos N° SS-0106-2022, emitida por la Dirección de Control Urbano y Catastro municipal, de la Alcaldía del municipio Páez, estado Portuguesa de fecha 17 de mayo del 2022, que corre inserto al folio tres 2.) Croquis Catastral N° 18-01-01-U-01-60-12-03, emanada de la oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, de fecha 30/05/2022. 3.) Astrorización para evacuar Titulo Supletorio emanado de la Dirección municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana Municipio Páez, estado Portuguesa de fecha 21 de octubre de 2022.
La Juez Titular,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Adriana Lucena.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.

Conste. Secretaria.









Solicitud N° S-1179-2022.
katty.