REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 09 de diciembre de 2022 Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana CAMACARO ESCOBAR ZENAIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.644.868, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN y LOYO PEREZ YULEIMA DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- V-25.966.546 y V-20.813.146, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-01-01-U-01-60-11-21, que corre al folio cinco (05), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área aproximadamente de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216.00 M2), ubicado en la calle 03, con avenidas 04, casa sin número, Barrio Santa Sofía, manzana 11 de la Ciudad de Acarigua del municipio Páez del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Andrés Leonicio; SUR: María Eugenia Madrid; ESTE: María Lucena y Betzaida Rivero; y OESTE: Calle 03, con un área de construcción que mide OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (80,50 M2), ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, una bienhechuria consistente en una casa, piso de cemento pulido, dos puerta de hierro, comedor, sala, cocina, techo de zinc , paredes de bloques, un baño, tres habitación, la cual habita hace quince años, tienen un valor de CIEN SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CAMACARO ESCOBAR ZENAIDA DEL CARMEN, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos:
1.) Copia de la cédula de identidad número V- 10.644.868 de la ciudadana CAMACARO ESCOBAR ZENAIDA DEL CARMEN, que corre al folio dos.
2.) Constancia de Linderos, emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana Municipio Páez estado Portuguesa, de fecha 17 de mayo de 2022, que corre al folio cuatro.

3.) Croquis Catastral N° 18-01-01-U-01-60-11-21, de fecha 18/03/2022, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana Municipio Páez estado Portuguesa que corre al folio cinco.

4.) Autorización para evacuar titulo supletorio emanado de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, folio seis.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Adriana Lucena.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.
Conste. Secretaria.



Solicitud N° S-1181-2022.
Dayangela.