REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Agua Blanca, 13 de Diciembre del Año 2022.
213° y 163°


EXPEDIENTE: S-1049-2022

SOLICITANTE: KATIUSCA ELINOR SANGIOVANNI DE GRANDA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE NARRATIVA

Se da inicio a la presente solicitud, en fecha Veinte de Octubre del Año Dos mil Veintidós (20-10-2022), donde la Ciudadana: KATIUSCA ELINOR SANGIOVANNI DE GRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V-5.945.327, Asistida por la Abogada en Ejercicio: ROSARIO PÉREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.593. Solicitó la Rectificación de Acta de Defunción, asentada bajo el Nº 27, folio 14, año 2003 inserta por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, alegó la solicitante que en el Acta de Defunción de su padre por error involuntario se omitieron algunos datos importantes al momento de la participación del fallecimiento, la exponente señaló que el Ciudadano: VITTORIO SANGIOVANNI SALVATORE, “nació el 27 de febrero del año 1937”, Siendo la fecha correcta: 27 de diciembre del año 1937; Así mismo se asentó que nació en “Gelsi Cambopasso”, Siendo lo correcto: COMUNE DI JELSI, PROVINCIA DE CAMPOBASSO, ITALIA; de la misma manera el nombre de su padre fue escrito como “GIUSSEPPE” con doble SS, siendo lo correcto: GIUSEPPE; También se omitió en su descendencia el nombre de su Hijo fallecido: RAUL RAFAEL SANGIOVANNI GALLARDO

En fecha Veinte (20) de Octubre del año 2022, se da entrada y curso legal correspondiente a la solicitud incoada por la ciudadana: KATIUSCA ELINOR SANGIOVANNI DE GRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V-5.945.327, Asistida por la Abogada en Ejercicio: ROSARIO PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.593., quedando la misma anotada en los libros correspondientes bajo el número S-1049-2022, consta en el folio Diez (10).

Seguidamente el (26) de Octubre del año 2022 se admitió la solicitud por no ser contraria a Derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a disposición de alguna Ley. Librándose así, en la misma fecha; boleta de notificación a la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, así como también el cartel único de emplazamiento, consta desde el folio Once (11) al Catorce (14).

En fecha (03) de Agosto del año 2022, la Alguacil consigna Boleta de citación firmada en fecha cuatro (03) de Agosto de 2022, correspondiente a la ciudadana: FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN LA FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Consta en los folios Quince (15) y Dieciséis (16).

En fecha Siete (07) de Noviembre del año 2022, compareció la ciudadana: KATIUSCA ELINOR SANGIOVANNI DE GRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V-5.945.327, Debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: ROSARIO PÉREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.593, quien mediante diligencia consignó la publicación de Cartel Único de Emplazamiento, en el Diario Top Public Jurídico , Consta en folios Diecisiete (17) y Dieciocho (18).
En fecha Veintidós (22) de Noviembre del año 2022, el Juzgado deja constancia que vence el lapso la oportunidad señalada para que tenga lugar el acto de comparecencia de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos. Consta en folio Diecinueve (19).

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
El solicitante acompañó adjunto al escrito, los siguientes documentos probatorios:

DOCUMENTALES:

• Promueve la Solicitante, copia Simple Fotostática del Acta de Defunción perteneciente al Ciudadano; VITTORIO SANGIOVANNI SALVATORE, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, Acta Nº 27, folio 14, del año 2003, y cuya copia Fotostática está identificada como Anexo “A” inserto en el folio Dos (02). Alega la solicitante que, en el Acta de Defunción de su padre por error involuntario se omitieron algunos datos importantes al momento de la participación del fallecimiento, la exponente señaló que el Ciudadano: VITTORIO SANGIOVANNI SALVATORE, “nació el 27 de febrero del año 1937”, Siendo la fecha correcta: 27 de diciembre del año 1937; Así mismo se asentó que nació en “Gelsi Cambopasso”, Siendo lo correcto: COMUNE DI JELSI, PROVINCIA DE CAMPOBASSO, ITALIA; de la misma manera el nombre de su padre fue escrito como “GIUSSEPPE” con doble SS, siendo lo correcto: GIUSEPPE; También se omitió en su descendencia el nombre de su Hijo fallecido: RAUL RAFAEL SANGIOVANNI GALLARDO. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, otorga a dicha prueba documental la fuerza probatoria que poseen los instrumentos públicos, expedidos por la autoridad competente para ello, otorgando la Fe Pública imprescindible, quedando en evidencia el error material en cuanto al año de nacimiento del solicitante, y la necesaria corrección. Así se establece.

• Copia Certificada del Acta de Defunción, Perteneciente al Ciudadano: RAUL RAFAEL SANGIOVANNI GALLARDO, identificada como Anexo “B”, inserto del folio Tres al cuatro (03) al cuatro (04)

• Promueve la Solicitante copia Simple del certificado de nacimiento del Ciudadano: VITTORIO SANGIOVANNI SALVATORE, identificada como Anexo “C”, inserto en el folio Cinco (05).

• Promueve la Solicitante copia Certificada de la partida de nacimiento del Ciudadano: RAUL RAFAEL SANGIOVANNI GALLARDO, identificada como Anexo “D” inserto en el folio Seis (06)
• Promueve la Solicitante Copia Simple Fotostática de su partida de nacimiento donde se evidencia su cualidad y el interés que le corresponde para actuar en este procedimiento. Inserto en el folio Siete (07) y Ocho (8).

Ahora bien, analizadas las pruebas documentales que rielan en las actas procesales consignadas por el solicitante, se constata el que ciertamente existió el error cometido en la redacción donde se lee que el Ciudadano: VITTORIO SANGIOVANNI SALVATORE, “nació el 27 de febrero del año 1937”, Siendo la fecha correcta: 27 de diciembre del año 1937; Así mismo se asentó que nació en “Gelsi Cambopasso”, Siendo lo correcto: COMUNE DI JELSI, PROVINCIA DE CAMPOBASSO, ITALIA; de la misma manera el nombre de su padre fue escrito como “GIUSSEPPE” con doble SS, siendo lo correcto: GIUSEPPE; También se omitió en su descendencia el nombre de su Hijo fallecido: RAUL RAFAEL SANGIOVANNI GALLARDO. Por lo que se valora en su totalidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el escrito de la solicitud, la Ciudadana: KATIUSCA ELINOR SANGIOVANNI DE GRANDA, titula de la cedula de identidad Nº V-5.945.327, asistida por la abogada en ejercicio: ROSARIO PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.593, expone la Rectificación de Acta de defunción, signada con el número 27, folio 14, correspondiente al año 2003 inserta por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa por existir un error involuntario en la redacción. En este orden de ideas, admitida la solicitud, se acordó la publicación de un Cartel único de emplazamiento, dirigido a las personas que puedan ver afectos sus derechos, así como, la Notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, del Segundo Circuito De la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Consignado en autos la Publicación del Cartel único de emplazamiento, en un diario de circulación Nacional, evidenciándose de igual forma que se materializó la Notificación a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, y no así la de Representación Fiscal, ni de persona alguna que pueda ver afectado sus derechos por la Rectificación solicitada; se acordó la apertura del lapso probatorio de conformidad a lo Establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, Procede ésta Juzgadora a dictar Sentencia en la presente causa, realizándolo de la siguiente forma:

PRIMERO: La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”

Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, algunos de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”

Así mismo el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del Acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria…”

Del análisis de lo antes trascrito y revisadas las actas que conforman la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, este juzgador Declara tener jurisdicción para conocer el presente asunto.
Visto que se cumplieron todos los requisitos exigidos, en lo referente a las acciones de Rectificación de Acta de Defunción, contemplados en los Artículos 769, 770, 771 del Código del Procedimiento Civil, señala:

Artículo 769.- Quien pretenda la Rectificación de alguna Partida de los Registros del Estado Civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda en examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cual es la partida cuya Rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el Primer caso presentará copias certificada de la partida, indicando claramente la Rectificación solicitada y fundamento de esta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos caso se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Articulo 770.- Una vez que recibida la solicitud pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de la Ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última Citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueden obrar la Rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la Capital de la Republica, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso, de oposición, esta se sustanciará por los trámites del procedimiento Ordinario con Citación del Ministerio Público entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda
Articulo 771.- Si las personas contra quienes obren la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formulare oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere conveniente en apoyo de su Solicitud en esta articulación el Juez, podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas en Ministerio Público.

Y por cuanto la solicitante a través de los medios probatorios aportados probó lo alegado en su solicitud al haberse hecho constar a través de los medios probatorios aportados.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito De la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara, CON LUGAR, la presente solicitud, en consecuencia ordena por vía ORDINARIA y de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil la Rectificación del Acta de Defunción, que corre inserta por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, de la siguiente manera; PRIMERO: La inserción en el Acta de Defunción signada bajo el Nº 27, folio 14, de fecha Treinta (30) de Abril del Año Dos Mil Tres (14-04-2003) del ciudadano: VITTORIO SANGIOVANNI SALVATORE, Donde se lee: que VITTORIO SANGIOVANNI SALVATORE, “nació el 27 de febrero del año 1937”, Siendo la fecha correcta: 27 de diciembre del año 1937; Así mismo se asentó que nació en “Gelsi Cambopasso”, Siendo lo correcto: COMUNE DI JELSI, PROVINCIA DE CAMPOBASSO, ITALIA; de la misma manera el nombre de su padre fue escrito como “GIUSSEPPE” con doble SS, siendo lo correcto: GIUSEPPE; También se omitió en su descendencia el nombre de su Hijo fallecido: RAUL RAFAEL SANGIOVANNI GALLARDO. Así se establece. SE ORDENA: estampar la correspondiente nota marginal en el término mencionado. De conformidad al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 502 del Código Civil. Se ordena expedir copia certificada de la presente Decisión por Secretaría y remitir por oficio al Registrador Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y al Registrador Principal del Estado Portuguesa, respectivamente. Líbrense oficios para que se proceda de conformidad a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil. Publíquese con fundamento en el artículo 248 ejusdem, déjese copias certificadas de la presente Decisión.
En virtud que la presente decisión no tiene apelación conforme a lo preceptuado en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se Declara su ejecución y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito De la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca a los Trece (13) días del Mes de Diciembre del Año Dos mil Veintidós (2022). 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. KATTRYN MORILLO