REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Agua Blanca, 19 de Diciembre del 2022
213° y 163°


EXPEDIENTE Nº: S-1055-2022


Vista la anterior solicitud, mediante la cual los Ciudadanos: JHONNY JESUS ALBERTO VERGARA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.511.285 y BERKYS CHIQUINQUIRA MORLES PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.386.992, domiciliados en el Sector Pumarroso, calle 10 entre avenida 1 y 2, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, Debidamente asistidos en este acto por el Abogado: VICTOR VICENZO HURTADO LINAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 155.471. Solicita que la anterior diligencia sea Declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las ciudadanas: RAYBEL WILMAR SANCHEZ ALVARADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.791.516 y la Ciudadana: JURIANNIS NORELSY RIERA PEREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-30.054.593, Respectivamente mantienen concordancia, se constata que los Ciudadanos: JHONNY JESÚS ALBERTO VERGARA RIOS y BERKYS CHIQUINQUIRA MORLES PIÑA han construido unas bienhechurías dentro de un lote de terreno municipal que mide: DIEZ METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (10,25Mtrs) de frente por TREINTA Y CINCO METROS DE FONDO CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (35,86Mtrs) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Casa que es o fue de Hortensia de Morillo; SUR: casa que es o fue de Vanesa Canelo; ESTE: terreno municipal y OESTE: calle 10 que es su frente, El cual los solicitante han venido ocupando desde hace aproximadamente 10 años. Están constituidas por Dos (02) salasbaño, una (1) sala cocina emparejada con la sala, Un (1) local comercial, construida con Bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo mixto, mitad platabanda y mitad acerolit, tres (03) ventanas de hierro con sus respectivos protectores, cercada perimetralmente con paredes de bloque; son sus respectivas instalaciones eléctricas de aguas blancas y agua servidas con un área de construcción que mide: SIETE METROS (7,00Mts) de frente y DOCE METROS (12,00MTS) de fondo. Se encuentra ubicada en el Sector “Pumarroso”, ubicada en la calle 10, avenida 02, del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa. Igualmente indicó haber gastado la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00) Lo que equivale a TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (375 UT) En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. DECLARA estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurías que alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los (19) Diecinueve días del mes de Diciembre del año 2022, 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria