REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 21 de Diciembre del Año 2022
213° y 163°

EXPEDIENTE Nº: S-1052-2022

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha (18) Dieciocho de Noviembre del año 2022 (18-11-2022), donde el Ciudadano: WILLIAM EUFEMIO CHIRINO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cédula de identidad Nº V-14.734.856, Debidamente asistido por el Abogado BERNARDO JOSE ROLDAN OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.544.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.251, Así mismo, representando a sus hermanos, Ciudadanos: CARLOS ALBERTO CHIRINO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.204.003, DANIEL ANTONIO CHIRINO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.184.682, AQUILES ANTONIO PIRONA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.514.639, ARNOLDO JOSÉ CHIRINO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.028.272, JUANA RAMONA CHIRINO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.800.678, PABLO DE LA CRUZ CHIRINO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.485.986. Solicitan que sean Declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la Causante: FLORA ESPINOZA, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.966.876 y cuyo último domicilio fue en calle 9 con avenida 3, casa Nº: 23801, sector Venezuela, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Quien falleció el día Dieciocho (18) de Agosto del año Dos Mil Diecinueve (2019), según consta en Acta de Defunción Nº 77, registrada en fecha Diecinueve (19) de Agosto del año Dos Mil Diecinueve (2019) en el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Fueron consignadas con la solicitud copia del acta de defunción de la madre, copia simple de la cédula de identidad de la causante, copias simples de las cédulas de los solicitantes, copias certificadas de partidas de nacimientos.
En fecha veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
El veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil veintidós (25-11-2022); El ciudadano: WILLIAM EUFEMIO CHIRINO ESPINOZA, debidamente asistidos por el Abogado: BERNARDO JOSE ROLDAN OCHOA, consigna debidamente publicado en periodo de circulación regional un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los días de despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. En Fecha Quince (15) de Diciembre del año dos mil veintidós (15-12-2022), Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: OCTAVIO JOSE SUAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.137.815 y YONATA JOSE DUDAMEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.491.707, respectivamente, quienes fueron promovidos como testigos por el Ciudadano: WILLIAM EUFEMIO CHIRINO ESPINOZA tal como se evidencia en la Solicitud inserta en el folio *01* Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de Defunción Nº:77, Folio Nº:78, Año: 2019, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: FLORA ESPINOZA; Actas de Nacimiento de los ciudadanos: WILLIAM EUFEMIO CHIRINO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.734.856, según consta en acta de nacimiento Nº: 57, año: 1978; registrada en la Prefectura del Municipio Autónomo Fetit, Estado Falcón; CARLOS ALBERTO CHIRINO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.204.003, según consta en acta de nacimiento Nº: 86, año: 1983 registrada en la Prefectura del Municipio Autónomo Fetit, Estado Falcón; DANIEL ANTONIO CHIRINO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.184.682, según consta en acta de nacimiento Nº: 35, año: 1971 registrada en la Prefectura del Municipio Autónomo Fetit, Estado Falcón; AQUILES ANTONIO PIRONA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.514.639, según consta en acta de nacimiento Nº: 49, folio: 22 año: 1962 registrada en la Registro civil de la parroquia colina, del Municipio Autónomo Fetit, Estado Falcón. ARNOLDO JOSE CHIRINO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.028.272, según consta en acta de nacimiento Nº: 92, año: 1973, registrada en la Prefectura del Municipio Autónomo Fetit, Estado Falcón. JUANA RAMONA CHIRINO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.800.678, según consta en acta de nacimiento Nº: 91, año: 1969, registrada en la Registro Civil del Municipio Fetit, Estado Falcón. PABLO DE LA CRUZ CHIRINO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.485.986. Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de los Testigos: OCTAVIO JOSE SUAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.137.815 y YONATA JOSE DUDAMEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.491.707, respectivamente, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que la Ciudadana: FLORA ESPINOZA Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus Hijos Ciudadanos: WILLIAM EUFEMIO CHIRINO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cédula de identidad Nº V-14.734.856, CARLOS ALBERTO CHIRINO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.204.003, DANIEL ANTONIO CHIRINO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.184.682, AQUILES ANTONIO PIRONA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.514.639, ARNOLDO JOSÉ CHIRINO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.028.272, JUANA RAMONA CHIRINO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.800.678, PABLO DE LA CRUZ CHIRINO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.485.986. “Y ASÍ SE DECLARA”. Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante, Ciudadana: FLORA ESPINOZA a sus hijos Ciudadanos: WILLIAM EUFEMIO CHIRINO ESPINOZA, CARLOS ALBERTO CHIRINO ESPINOZA, DANIEL ANTONIO CHIRINO ESPINOZA, AQUILES ANTONIO PIRONA ESPINOZA, ARNOLDO JOSE CHIRINO ESPINOZA, JUANA RAMONA CHIRINO ESPINOZA Y PABLO DE LA CRUZ ESPINOZA. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costa del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el libro del Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2022). A los 213° Años de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.

LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó conste.-

La Secretaria

ALAH/km
10:30 AM