REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, 08 de Diciembre del Año 2022
213° y 163°
EXPEDIENTE Nº S-1046-2022
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha Trece (13) de Octubre del año 2022, donde la Ciudadana: MARIA EUGENIA ROBERTI FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.071.225. Debidamente asistida por el Abogado BERNARDO JOSE ROLDAN OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.544.370, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.251, correo electrónico: roldber@gmail.com, WhatsApp: 0412-6987794. Actuando en representación de sus Hermanos, Ciudadanos: EMILIO PASTOR ROBERTI FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.446.538, JOSE GREGORIO ROBERTI FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.547.961, YRAIMA FARELYS ROBERTI FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.602.466, YRIS CAROLINA ROBERTI FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.676.523, ANDREA AUXILIADORA ROBERTI FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.676.522 y MARYERIS BRICEIDA ROBERTI FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.860.088. Solicitan que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por la de Cujus MARIA EFIGENIA FERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.199.387, y su ultimo domicilio fue en la calle principal calle 4 con vereda 3 número 84-27 del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, quien falleció el día Veinticuatro de Diciembre del Año Dos Mil Veintiuno (24-12-2021) según consta de Acta de defunción Nº 1290 del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora Estado Cojedes. Fueron consignadas con la solicitud; copia de la cedula de identidad y del Acta de nacimiento (certificadas) de la Representante y de los demás Herederos en la Declaración de Únicos y Universales Herederos; copia de la cedula de identidad de la causante; Certificación del Acta de Defunción (copia fotostática), y copia de la cedula de identidad de los testigos. En fecha Veinte de Octubre del Año Dos Mil Veintidós (20-10-2022), se Admitió la presente Solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel Nacional las competencias para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito publicada en gaceta oficial Número 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) Diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la Publicación de los Carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
A los Once días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintidós (11-11-2022) La Ciudadana: MARIA EUGENIA ROBERTI FERNANDEZ. Debidamente asistida por el Abogado BERNARDO JOSE ROLDAN OCHOA, consigna debidamente publicado en periodo de circulación regional un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los Diez (10) días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición de Terceros establecido en la Ley. En Fecha Dos de Diciembre del Año Dos Mil Veintidós (02-12-2022), Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: ANTONI ROBERT FLORES PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.493.686 y JUANA YELITZA ALVAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.137.296. Respectivamente, quienes fueron promovidos como Testigos Por la Ciudadana: MARIA EUGENIA ROBERTI FERNANDEZ, tal como se evidencia en la Solicitud inserta en el folio *01* Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la Solicitud, copia de la cedula de identidad de la Solicitante, Ciudadana; MARIA EUGENIA ROBERTI FERNANDEZ; copia de la cedula de identidad y Acta de Defunción Nº 1290, Folio 040, registrada en fecha Veinticuatro de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (24-12-2021) por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes; perteneciente a la Ciudadana: MARIA EFIGENIA FERNANDEZ; Actas de nacimientos pertenecientes a los Ciudadanos: EMILIO PASTOR ROBERTI FERNANDEZ, Acta de nacimiento N°: 945, año: 1969 registrada en el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; JOSE GREGORIO ROBERTI FERNANDEZ, Acta de nacimiento N°: 141, vuelto del folio 91, año: 1971 registrada en el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa; YRAIMA FARELYS ROBERTI FERNANDEZ, acta de nacimiento N°: 349, año: 1972 registrada en el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa; MARIA EUGENIA ROBERTI FERNANDEZ, Acta de nacimiento N°: 121, vuelto del folio 62, año: 1975 registrada en el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa; YRIS CAROLINA ROBERTI FERNANDEZ, Acta de nacimiento N°: 77, folio 39, año: 1978, registrada en el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa; ANDREA AUXILIADORA ROBERTI FERNANDEZ, Acta de nacimiento N°: 142, folio 73, año: 1981 registrada en el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa; MARYERIS BRICEIDA ROBERTI FERNANDEZ, Acta de nacimiento N°: 522, folio 267, año: 1982, registrada en el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Con la solicitud también se anexó; Copia de la cedula de identidad de la representante y de los demás Herederos en la Declaración de Únicos y Universales Herederos; Y copia de la cedula de identidad de los testigos; JUANA YELITZA ALVAREZ ROJAS, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.137.296 y ANTONI ROBERT FLORES PARRA, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.493.686. Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de los Testigos: JUANA YELITZA ALVAREZ ROJAS y ANTONI ROBERT FLORES PARRA, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en generales de Ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que la Ciudadana: MARIA EFIGENIA FERNANDEZ (DIFUNTA) Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus Hijos Ciudadanos: EMILIO PASTOR ROBERTI FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.446.538, JOSE GREGORIO ROBERTI FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.547.961, YRAIMA FARELYS ROBERTI FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.602.466, MARIA EUGENIA ROBERTI FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.071.225, YRIS CAROLINA ROBERTI FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.676.523, ANDREA AUXILIADORA ROBERTI FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.676.522 y MARYERIS BRICEIDA ROBERTI FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.860.088. Respectivamente. “Y ASÍ SE DECLARA”. Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante, Ciudadana: MARIA EFIGENIA FERNANDEZ, a sus Hijos: EMILIO PASTOR ROBERTI FERNANDEZ, JOSE GREGORIO ROBERTI FERNANDEZ, YRAIMA FARELYS ROBERTI FERNANDEZ, YRIS CAROLINA ROBERTI FERNANDEZ, ANDREA AUXILIADORA ROBERTI FERNANDEZ, MARYERIS BRICEIDA ROBERTI FERNANDEZ y a la solicitante: MARIA EUGENIA ROBERTI FERNANDEZ.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costas del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Veintidós (2022) A los 213° Años de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN LEOMARY MORILLO HERNÁNDEZ
En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó conste. -
La Secretaria
ALAH/km
10:30 AM
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