REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 16 de Diciembre de 2022.-
211º y 161º.

ASUNTO:EXP: 1819.2022
PARTES: SANTIAGO ANTONIO PEREZ Y ALBERTA CAYETANA GARCIA, venezolanos, Mayores de edad, Titulare de las cedulas de Identidad Nros: V 8.061.200 y V- 9.837.576, respectivamente.
ABOGADO: VICENTE GUZMAN VEGAS RAMOS
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACION
En fecha 08 de diciembre del 2022, los ciudadanos SANTIAGO ANTONIO PEREZ venezolano, Mayor de edad, Divorciado, Titular de la cedula de Identidad Nros: V 8.061.200, domiciliadoen el caserío Santa Rosa del toco parroquia la Estación del municipio Ospino, del estado Portuguesa y ALBERTA CAYETANA GARCIA, venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad V- 9.837.576, Divorciada,domiciliada en Barrio Valle Lindo, Calle N°1,de esta Ciudad de Ospino, Parroquia Capital, Municipio Ospino del estado Portuguesa, y debidamente asistidos en este acto por el ciudadano, ABOGADO: VICENTE GUZMAN VEGAS RAMOS, titular de la cedula de identidad N ° 15.399.462, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número141.989, presentaron solicitud y anexos para partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal existente entre ellos a tener de las estipulaciones que expresan a continuación: PRIMERO: ACTIVO N°1el ciudadanoSANTIAGO ANTONIO PEREZ, antes identificado, conviene el ceder y traspasar a la ciudadana ALBERTA CAYETANA GARCIA, antes identificada,1°) el Cincuenta Por Ciento ( 50 %), de los derechos de propiedad que posee sobre los siguientes activos: que presenta las siguientes características: (01) plantación de café frutal, en el caserío santa Rosa, sector centro de aproximadamente cinco hectáreas, enmarcadas según los siguientes linderos : NORTE: Potreros de Juvenal Castillo, SUR: Terreno Ocupado por Lion María Alvarado. ESTE: Terreno ocupado por Cleiber Pérez, OESTE:Terreno Ocupado por Santiago Pérez, con una casa de bahareque dentro de la misma, con las características siguientes: techo de zinc, paredes de barro, piso de cemento, fomentado a nuestras propias expensas y dinero de nuestro propio peculio, no poseemos documentos ni tradición legal, esto lo conserva la ciudadana: ALBERTA CAYETANA GARCIAS. ACTIVO N°2: VEHICULO usado a nombredel ciudadano SANTIAGO ANTONIO PEREZvenezolano, Mayor de edad, Divorciado, Titular de la cedula de Identidad Nros: V 8.061.200, según certificado de registro de vehículo N° FJ40933378-2-1, (26613675) de fecha 3 de junio del 2008, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1982, COLOR GRIS, SERIAL DE MOTOR 2F591660. SERIAL DE CHASIS FJ40933378, PLACAS CAA780, esto lo conserva la ciudadana:ALBERTA CAYETANA GARCIAS, quien deberá hacer las respectivas diligencias para el respectivo traspaso de tradición legal. Activo N°3: UNA CASA del habitación familiar totalmente de bloques, ubicada en el Barrio Valle Lindo Centro enmarcadaasí: NORTE: Casa y terreno ocupado por Aquilio Montes, SUR: Calle 1 del Barrio Valle Centro. ESTE: Casa y terreno Ocupados por Maybis Pérez, OESTE: Calle principal del Barrio, fomentado a nuestras propias expensas y dinero de nuestro peculio personal, no poseemos documento ni tradición legal, esto lo conservara la ciudadana ALBERTA CAYETANA GARCIAS.
SEGUNDA: Yo, ALBERTA CAYETANA GARCIAS, convengo en ceder y traspasar al ciudadano SANTIAGO ANTONIO PEREZ, ya identificado lo siguiente: el Cincuenta Por Ciento (50 %), de los derechos de propiedad que posee sobre los siguientes activos: ACTIVO (04), una (01)plantación de café frutal, en el caserío santa Rosa, de aproximadamente cuatro hectáreas, enmarcadas según los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Baldomero García, SUR: Terreno Ocupado por Eliceo Colmenares. ESTE: Terreno ocupado por Federico Lazada, OESTE:Terreno Ocupado por Lencho Colmenarez,con una casa de bahareque dentro de la misma, con las características siguientes: techo de zinc, paredes de barro, piso de cemento, fomentado a nuestras propias expensas y dinero de nuestro propio peculio, no poseemos documentos ni tradición legal, esto lo conserva la ciudadano:SANTIAGO ANTONIO PEREZ.
TERCERO:nosotrosALBERTA CAYETANA GARCIAS y SANTIAGO ANTONIO PEREZ,Convenimos en ceder y traspasar de nuestra comunidad conyugal a nuestros amados hijos lo siguiente: EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD QUE POSEEMOS SOBRE LOS SIGUIENTES ACTIVOS: ACTIVO N°5 VEINTIUN HECTAREAS (21) de terreno que ocupan nuestros hijos, eso lo seguirán conservando ellos, siendo que fue entregado de mutuo acuerdo y en consecuencia ninguno de nosotros nada tiene que reclamar.
CUARTA: ambos participantes- solicitantes reconocen y valoran la presente partición y liquidación de los derechos y obligaciones de forma amistosa y voluntaria en el uso pleno de sus capacidades y manifiestan que ha convenido efectuar sobre la comunidad de bienes y gananciales, como un absoluto e irrevocable finiquito, quedando disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia, hacen reciproca la declaración que nada tienen que reclamarse ni en el presente ni en el futuro, por ningún concepto, cediendo cada uno de ellos los derechos que poseen o pudieran poseer sobre bienes que no se les adjudiquen a cambio de los derechos que le son cedidos sobre los bienes que le sean adjudicados, en efecto se da por concluido el estado de indivisión de la aglomeración de bienes de la comunidad conyugal, cediéndose los participantes recíprocamente las acciones y derechos que tuvieron o pudieran haber tenido en la totalidad de la masa de bienes de la comunidad conyugal.
Queda así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre los solicitantes, en consecuencia hacen reciprocas declaraciones que nada tienen que reclamarse ni en el presente, ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.
En fecha 08 de diciembre del 2022, este tribunal recibe y en fecha 12 de diciembre da entrada y el curso legal correspondiente y se fijó al tercer (03) día de despacho siguiente para dictar la sentencia de homologación.




DISPOSITIVA
Vista la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y sus anexospresentados por los ciudadanos SANTIAGO ANTONIO PEREZ venezolano, Mayor de edad, Divorciado, Titular de la cedula de Identidad Nros: V 8.061.200, domiciliadoen el caserío Santa Rosa del toco parroquia la Estación del municipio Ospino, del estado Portuguesa y ALBERTA CAYETANA GARCIA, venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad V- 9.837.576, Divorciada,domiciliada en Barrio Valle Lindo, Calle N°1,de esta Ciudad de Ospino, Parroquia Capital, Municipio Ospino del estado Portuguesa, y debidamente asistidos en este acto por el ciudadano, ABOGADO: VICENTE GUZMAN VEGAS RAMOS, titular de la cedula de identidad N ° 15.399.462, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 141.989, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las partes, este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Ospino Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Estado Portuguesa,con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el Articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de Abril de 2009, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 26,49 y 257 Constitucional en concordancia con los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 173 y 186 del Código Civil, administrando justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentados por los ciudadanosALBERTA CAYETANA GARCIAS y SANTIAGO ANTONIO PEREZ, antes identificados.
SEGUNDO: se acuerda la sesión y traspaso realizada por el ciudadanoSANTIAGO ANTONIO PEREZ a la ciudadana ALBERTA CAYETANA GARCIAS, el Cincuenta Por Ciento ( 50 %), de los derechos de propiedad que posee sobre los siguientes activos: que presenta las siguientes características: (01) plantación de café frutal, en el caserío santa Rosa, sector centro de aproximadamente cinco hectáreas, enmarcadas según los siguientes linderos : NORTE: potreros de Juvenal Castillo, SUR: Terreno Ocupado por Lion María Alvarado. ESTE: Terreno ocupado por Cleiber Pérez, OESTE:Terreno Ocupado por Santiago Pérez, con una casa de bahareque dentro de la misma, con las características siguientes: techo de zinc, paredes de barro, piso de cemento, fomentado a nuestras propias expensas y dinero de nuestro propio peculio, no poseemos documentos ni tradición legal, esto lo conserva la ciudadana: ALBERTA CAYETANA GARCIAS. ACTIVO N°2: VEHICULO usado a nombredel ciudadano SANTIAGO ANTONIO PEREZvenezolano, Mayor de edad, Divorciado, Titular de la cedula de Identidad Nros: V 8.061.200, según certificado de registro de vehículo N° FJ40933378-2-1, (26613675) de fecha 3 de junio del 2008, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1982, COLOR GRIS, SERIAL DE MOTOR 2F591660. SERIAL DE CHASIS FJ40933378, PLACAS CAA780, esto lo conserva la ciudadana:ALBERTA CAYETANA GARCIAS, quien deberá hacer las respectivas diligencias para el respectivo traspaso de tradición legal. Activo N°3: UNA CASA del habitación familiar totalmente de bloques, ubicada en el Barrio Valle Lindo Centro enmarcada así: NORTE: Casa y terreno ocupado por Aquilio Montes, SUR: Calle 1 del Barrio Valle Centro. ESTE: Casa y terreno Ocupados por Maybis Pérez, OESTE: Calle principal del Barrio, fomentado a nuestras propias expensas y dinero de nuestro peculio personal, no poseemos documento ni tradición legal, esto lo conservara la ciudadana ALBERTA CAYETANA GARCIAS.
TERCERO: se acuerda la sesión y traspaso realizada por la ciudadanaALBERTA CAYETANA GARCIAS al ciudadano SANTIAGO ANTONIO PEREZel Cincuenta Por Ciento ( 50 %) de los derechos de propiedad que posee o pueda poseer sobre Cincuenta Por Ciento (50 %), de los derechos de propiedad que posee sobre los siguientes activos: ACTIVO (04), una (01) plantación de café frutal, en el caserío santa Rosa, de aproximadamente cuatro hectáreas, enmarcadas según los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Baldomero García, SUR: Terreno Ocupado por Eliceo Colmenares. ESTE: Terreno ocupado por Federico Lazada, OESTE:Terreno Ocupado por Lencho Colmenarez,con una casa de bahareque dentro de la misma, con las características siguientes: techo de zinc, paredes de barro, piso de cemento, fomentado a nuestras propias expensas y dinero de nuestro propio peculio, no poseemos documentos ni tradición legal, esto lo conserva la ciudadano:SANTIAGO ANTONIO PEREZ.
CUARTO:se acuerda la sesión y traspaso por los ciudadanos ALBERTA CAYETANA GARCIAS y SANTIAGO ANTONIO PEREZ,de nuestra comunidad conyugal a nuestros amados hijos lo siguiente: EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD QUE POSEEMOS SOBRE LOS SIGUIENTES ACTIVOS: ACTIVO N°5 VEINTIUN HECTAREAS (21) de terreno que ocupan nuestros hijos, eso lo seguirán conservando ellos, siendo que fue entregado de mutuo acuerdo y en consecuencia ninguno de nosotros nada tiene que reclamar.
QUINTA Quedan así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia hacen reciprocas declaraciones de que nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no se expuesto.
SEXTA: este tribunal le imparte su homologación al presente acuerdo y se tendrá con sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.
SEPTIMA:Se ordena certificar dos (02) juegos de copias de la solicitud y de la presente decisión para ser entregada a las partes solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada por Secretaria, de conformidad con el Articulo 248, C.P.C, dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Ospino Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Estado Portuguesa. En Ospino a los dos (16) días del mes de Diciembre del año 2022.


EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ALEXIS JOSE PERAZA.

SECRETARIO,



ABG. ERASMO QUIJADA
SOLICITUD N° 1819-2022.-
AJP/yr
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión siendo las 10: 30 AM conste:

ABG. ERASMO QUIJADA