REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE Nº 16.541
DEMANDANTE: SEBASTIAN YUSTIZ FANNY MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.647.981.
APODERADA JUDICIAL: MARILY BUSTAMANTE DE PLACENCIO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 58.860.
DEMANDADO: ALDANA FERNANDEZ CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.331.008

MOTIVO PRETENSION DE Partición De Bienes De La Comunidad De Gananciales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (TRANSACCION)
MATERIA CIVIL

Se inició el presente procedimiento que por distribución correspondió a èste Tribunal en fecha 15/09/2021, cuando la ciudadana FANNY MARIA SULBARAN YUSTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.647.981, domiciliada en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada Marily Bustamante de Placencio, venezolana, mayor de edad, titular cédula de identidad Nº 6.661.555, interpuso demanda de Partición de Comunidad de Gananciales, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ALDANA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.331.008, domiciliado en el caserío Los Palmares, en el sector la Recta, Municipio Unda del estado Portuguesa.
Aduce la parte actora que en fecha 03/03/2021, el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dicto sentencia de divorcio, en el cual, quedo disuelto el vinculo matrimonial.
De esa unión matrimonial a nivel de bienes, los cónyuges adquirieron los siguientes inmuebles:
1)- Casa de Habitación Familiar, con sembradíos de cambures, árboles frutales tales como: mangos, aguacates, cambures entre otros. Ubicado en el caserío los palmares, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
2)- Un vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F-350; Serial de motor: 6 CILINDROS; Serial de Carrocería: AJF37V21187; Placa: 230XFU; Año: 79 Color: VERDE; Clase: CAMION, Uso: CARGA; Tipo: PLATAFORMA.
Cuyos documentos fehacientes acompañan el escrito libelar marcados con las letras “C”.
En cuanto al derecho, la parte actora fundamenta la pretensión en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 148, 156, 175, 186, 768, del Código Civil y 777 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en el petitorio la parte actora indica que ha sido inútil llegar a un acuerdo amistoso para la partición de los bienes antes descritos adquiridos dentro del extinto matrimonio por lo que acuden ante la competente autoridad para demandar al ciudadano CARLOS ALBERTO ALDANA FERNANDEZ, por partición de bienes gananciales adquiridos durante el extinto matrimonio.
Se estima la presente demanda en la cantidad de (Bs. 207.000.000,00) equivalente a 10,375 Unidades Tributarias (U.T).
En fecha 16/09/2021, el Tribunal mediante auto dictado, da por recibida la presente pretensión.
En fecha 21/09/2021, el tribunal mediante auto dictado, admitió la demanda con todos los pronunciamientos de ley y acuerda emplazar por medio de boleta al Ciudadano ALDANA FERNANDEZ CARLOS ALBERTO, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los veinte días (20) de despacho siguientes a que conste en autos su citación, en horas de despacho. Asimismo, se ordena formar cuaderno separado de medidas.
En fecha 21/09/2021, Mediante auto dictado, se libra el despacho y la boleta de citación Al Juzgado De Municipio Ordinario Ejecutor De Medidas Del Municipio Monseñor José Vicente De Unda del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se libra oficio Nº 90.
En fecha 30/09/2021, comparece ante este tribunal la abogada Marily Bustamante y expone que solicita muy respetuosamente se le designe correo especial a los fines de consignar la comisión que va dirigido Al Juzgado De Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 13/10/2021, mediante auto dictado, el tribunal acuerda el correo especial solicitado por la Abogada Marily Bustamante de Placencio, para llevar oficio Nº 90 Al Juzgado de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 14/10/2021, comparece ante este tribunal la ciudadana la abogada Marily Bustamante, acepta el cargo y presta el juramento de ley, comprometiéndose a llevar dicha comunicación al destino indicado.
En fecha 05/11/2021 se recibió y se agregó comisión Nº 1395/2021 emanada del Tribunal De Municipio Ordinario Ejecutor De Medidas Del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se cumplió con dicha comisión.
En fecha 06/11/2021, el tribunal deja constancia que siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la contestación, no compareció la parte demandada.
En fecha 09/12/2021, comparecieron los ciudadanos FANNY MARIA SULBARAN YUSTIZ, debidamente asistida por la Abogada Marily Bustamante de Placencio y CARLOS ALBERTO ALDANA FERNANDEZ, debidamente asistido por el Abogado kruber Josué Gil , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.860 y 155.461, quienes consignaron escrito el cual preceptúa lo siguiente (textual):
…”ante usted con el debido respeto ocurrimos y exponemos: Hemos acordado de mutuo y AMISTOSO ACUERDO EN CELEBRAR LA PRESENTE TRANSACCION con la finalidad de dar por terminado el conflicto surgido entre las partes en la presente causa de partición de Bienes pertenecientes a la comunidad de gananciales identificada con la causa numero 16.541; lo cual lo hacemos bajo los siguientes términos:
Primero: 1) UN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO: Unas bienhechurías identificadas como una casa familiar, con sembradíos de cambures, árboles frutales tales como: mango, aguacates, cambures entre otros, construidos y fomentadas a propias y únicas expensas dentro del extinto matrimonio, construidas sobre un lote de terreno ubicado en el caserío los palmares, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa consistente de una hectárea de terreno con cinco mil metros cuadrados (1HAS con 5.000 M2) Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con ocupaciones de Miguel Vázquez, SUR: con ocupación del consejo comunal, ESTE: con el rio de chabasquen, y OESTE: con carretera nacional que conduce a Biscucuy-chabasquen, tal y como consta en documento autenticado por ante la Oficina del Registro Publico con funciones notariales de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa anotado bajo el numero 1268, tomo XIII, DE FECHA:07de septiembre del 2009, que se anexo en copia simple marcado con la letra “B”.
SEGUNDO: BIENES MUEBLES: UN VEHICULO, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICA: MARCA: FORD, MODELO: F-350; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37V21187; PLACA: 230XFU; AÑO: 79 COLOR: VERDE; CLASE: CAMION, USO: CARGA; TIPO: PLATAFORMA, tal y consta en documento autenticado por ante la Oficina Publica del Tocuyo, Municipio Moran, del Estado Lara, de fecha 24 de septiembre del 2008, inserto bajo el numero 81, Tomo 23, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria que se anexo en copia simple marcado con la letra “C”
LA PRESENTE PARTCION, ADJUDICACION Y LIQUIDACION SE REALIZARA BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: LOS BIENES ANTES DESCRITOS SE ADJUDICAN DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA ADJUDICACION: LA DEMANDANTE: FANNY MARIA SULBARAN YUSTIZ, antes identificada conviene en ceder a su ex cónyuge CARLOS ALBERTO ALDANA FERNANDEZ, el 50% de los derechos y acciones que tiene sobre el inmueble identificado como una casa familiar descrita en el literal PRIMERO, quedando dicho inmueble en plena propiedad y posesión del ciudadano: CARLOS ALBERTO ALDANA FERNANDEZ. SEGUNDA ADJUDICACION: El demandado CARLOS ALBERTO ALDANA FERNANDEZ conviene en ceder a la ciudadana: FANNY MARIA SULBARAN YUSTIZ , EL 50% de los derechos y acciones que tiene sobre un vehículo con la siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-350; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37V21187; PLACA: 230XFU; AÑO: 79 COLOR: VERDE; CLASE: CAMION, USO: CARGA; TIPO: PLATAFORMA, tal y consta en documento autenticado por ante la Oficina Publica del Tocuyo, Municipio Moran, del Estado Lara, de fecha 24 de septiembre del 2008, inserto bajo el numero 81, Tomo 23, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, quedando la ciudadana: FANNY MARIA SULBARAN YUSTIZ , con la plena propiedad y posesión de este vehículo. DISPOSICIONES FINALES: Las partes manifiestan estar de acuerdo que los únicos bienes que fueron adquiridos y fomentados dentro del matrimonio son los que anteriormente fueron descritos en este documento. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos, adjudicados y liquidados definitivamente los únicos bienes que fueron adquiridos dentro de la extinta UNION MATRIMONIAL sin que tengan más nada que reclamarse entre sí en lo relacionado con esta partición. Las partes una vez que el presente documento sea firmado, responderán por separados de las obligaciones contraídas después de la firma de este documento que se hayan adquirido a título personal. De esta manera quedan partidos, adjudicados y liquidada la comunidad de gananciales existente entre los ciudadanos: FANNY MARIA SULBARAN YUSTIZ y CARLOS ALBERTO ALDANA FERNANDEZ en los términos antes expuestos. Con la presente transacción se da por terminado cualquier conflicto legal relacionado con la comunidad bienes adquirida dentro de la unión matrimonial, sin tener más nada que reclamarse entre sí sobre la partición adjudicación y liquidación de la comunidad de gananciales adquirida dentro del extinto matrimonio Ni por ningún otro concepto derivado de la comunidad de gananciales. Las partes que suscriben la presente transacción ponen fin al proceso de partición que se sigue por ante este juzgado, y renuncian expresamente a las acciones judiciales que les pudieran corresponder como consecuencia del proceso seguido y acuerdan que cada parte asumirá los honorarios de los abogados que contrató. Con las disposiciones que anteceden quedan partidas, adjudicadas y liquidadas los bienes objeto de litigio en la presente causa...”

El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud, de estar ajustado a derecho la transacción efectuada entre las partes, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, en consecuencia, se da por concluido el presente juicio y, se ordena el archivo del expediente.
Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los veinte días del mes de Enero del año dos mil veintidós (20/01/2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza temporal,


Abg. Beatriz Mendoza García.

La Secretaria,


Abg. Maryori Arroyo .

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las doce del mediodía (12:00 m.)

Exp. Nº 16.541/ maría v