REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE Nº 16.550
DEMANDANTE GIL NIELES TANIA LUISA, en su condición de apoderada de la SOCIEDAD CIVIL CAJA DE AHORROS Y PREVENCION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE CORPOELEC ( CAPRELLANOS) inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Guanare del estado Portuguesa el 11 de enero de 1956, bajo el Nº 4, folios 5 al 8, protocolo Primero de Primer Trimestre del mismo año, siendo modificados sus Estatus mediante acta, inscrita ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, el 22 de Octubre de 2009, bajo el Nº 11, folios 70 y 71 del tomo 8º, protocolo Primero de Primer Trimestre de 2009.



DEMANDADOS ESCALONA MONTILLA RAMON ENRIQUE Y CHINCHILLA COLMENARES NAYURIMA DEL VALLE. Venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.646.011 y V- 17.260.676, respectivamente.



MOTIVO PRETENSIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Sentencia Interlocutoria Con fuerza de definitiva





MATERIA CIVIL.


El día 11 de Noviembre de 2021, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, recibió expediente que por distribución correspondió a este Tribunal, en el cual, la ciudadana abogada Tania Luisa Gil Nieves, cédula de identidad Nº 10.059.912, inscrita en el Instituto de la Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.281 y domiciliada en el municipio Guanare del estado Portuguesa , en su condición de apoderada judicial de la CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE CORPOELEC (CAPRELLANOS) inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Guanare del estado Portuguesa el 11 de enero de 1956, bajo el Nº 4, folios 5 al 8, protocolo Primero de Primer Trimestre del mismo año, siendo modificados sus Estatus mediante acta, inscrita ante el Registro Público de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, el 22 de Octubre de 2009, bajo el Nº 11, folios 70 y 71 del tomo 8º, protocolo Primero de Primer Trimestre de 2009, acciona en contra de los ciudadanos ESCALONA MONTILLA RAMON ENRIQUE Y CHINCHILLA COLMENARES NAYURIMA DEL VALLE y los demanda por Cumplimiento de contrato.

En fecha 12/11/2021, se dicto auto y se le dio entrada a la presente pretensión

En fecha 17/11/2021, se dicto auto y se admitió la presenta demanda con todos los pronunciamientos de ley y se acuerda emplazar a los ciudadanos: ESCALONA MONTILLA RAMON ENRIQUE Y CHINCHILLA COLMENARES NAYURIMA DEL VALLE, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, en horas laborables.

En fecha 22/11/2021, se acuerda librar boleta de citación a la parte demandada ciudadanos: ESCALONA MONTILLA RAMON ENRIQUE Y CHINCHILLA COLMENARES NAYURIMA DEL VALLE. Tal y como se acordó en fecha 17/11/2021

En fecha 03/12/2021, comparece ante este tribunal el ciudadano Moisés Contreras, en su carácter de aguacil y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ESCALONA MONTILLA RAMON ENRIQUE.

En fecha 18/01/2022, compareció la abogado en ejercicio Tania Luisa Gil Nieves, inscrita en el Instituto de la Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.281, en su condición de apoderada judicial de la CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE CORPOELEC ( CAPRELLANOS) inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Guanare del estado Portuguesa el 11 de enero de 1956, bajo el Nº 4, folios 5 al 8, protocolo Primero de Primer Trimestre del mismo año, siendo modificados sus Estatus mediante acta, inscrita ante el Registro Público de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, el 22 de Octubre de 2009, bajo el Nº 11, folios 70 y 71 del tomo 8º, protocolo Primero de Primer Trimestre de 2009, y mediante diligencia expuso:
“…por cuanto la parte demandada ciudadanos RAMON ENRIQUE ESCALONA MONTILLA Y NAYURIMA DEL VALLE CHINCHILLA COLMENARES, cónyuges, comerciantes, Cedulas de Identidad Números 12.464.011 y 17.260.676, respectivamente, y de mi mismo domicilio, han cancelado la totalidad de lo adeudado a mi representada por los servicios médicos asistenciales dispensados, DESISTO FORMALMENTE DE LA ACCION INTENTADA ANTE ESTE DESPACHO Y DEL PROCEDIMIENTO SEGUIDO, conforme a lo pautado de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil…”

El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, en virtud, de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento, en consecuencia se da por concluido el presente juicio y, se ordena el archivo del expediente.
Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiún días del mes de enero del dos mil veintidós (21/01/2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Beatriz Mendoza García.
La Secretaria,


Abg. Maryori Arroyo.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)
Conste