REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE: M-2020-001561.
DEMANDANTE: RODRIGO CANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.566.280, en su condición de accionista de la sociedad mercantil MICRO INDUSTRIAL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con el número 23, Tomo 138-A-2003, de fecha 25 de septiembre de 2003, con la última modificación estatutaria según Acta de Asamblea de fecha 24 de noviembre de 2017, anotada bajo el número 3 Tomo 93-A.

ABOGADO ASISTENTE: LILIAM GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 66.692.

DEMANDADO: JAIRO MORAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.683.101 en su condición de accionista y vicepresidente de la sociedad mercantil MICRO INDUSTRIAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL: NELSON MARIN y MARLUIN TOVAR, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 20.745 y 61.731, respectivamente.

MOTIVO: EXCLUSIÓN DE SOCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN).

MATERIA: MERCANTIL.

I.
RELACIÓN DE LOS HECHOS.

En fecha 15/09/2021 (Folio 09 al 10 pieza 03), este Juzgado dicto sentencia INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA RECUSACIÓN), en el cual se aprobó y se impartió la homologación al desistimiento de la recusación propuesta contra la suscrita Juez, por el demandado, ciudadano JAIRO MORAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.683.101.
En fecha 27/09/2021 (Folio 25 pieza 03), comparece la ciudadana LILIAM GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 66.692, actuando como apoderada del ciudadano RODRIGO CANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.566.280, en su condición de accionista de la sociedad mercantil MICRO INDUSTRIAL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con el número 23, Tomo 138-A-2003, de fecha 25 de septiembre de 2003, con la última modificación estatutaria según Acta de Asamblea de fecha 24 de noviembre de 2017, anotada bajo el número 3 Tomo 93-A., y apela de la sentencia de fecha 15/09/2021.
En fecha 24/01/2022 (Folio 80 pieza 03), comparece la ciudadana LILIAM GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 66.692, actuando como apoderada del ciudadano RODRIGO CANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.566.280, en su condición de accionista de la sociedad mercantil MICRO INDUSTRIAL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con el número 23, Tomo 138-A-2003, de fecha 25 de septiembre de 2003, con la última modificación estatutaria según Acta de Asamblea de fecha 24 de noviembre de 2017, anotada bajo el número 3 Tomo 93-A., y desiste de la apelación por ella ejercida contra la decisión dictada en fecha 15/09/2021.


II.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Ahora bien, encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la Abogada LILIAM GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 66.692, actuando como apoderada del ciudadano RODRIGO CANO CONTRERAS, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

El Desistimiento se perfecciona al verificarse el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia por parte del órgano judicial al momento de impartir su homologación, con la finalidad de no menoscabar la integridad de las garantías procesales consagradas en beneficio de las partes, considerando la magnitud de las consecuencias que se derivan de la decisión que imparta dicha homologación.

Del escrito in comento, se extrae igualmente, que tal manifestación encuadra dentro del modo de autocomposición procesal denominado “desistimiento”, en el cual es necesario para que se dé por consumado, que la declaración de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.

En ese sentido, observa esta Juzgadora, que si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere, en caso de apoderado, de mandato en el cual se contemple expresamente esa facultad, y por cuanto se evidencia que la mencionada profesional del derecho tiene facultad expresa para desistir, en consecuencia, es PROCEDENTE en derecho impartir la respectiva aprobación y homologación al DESISTIMIENTO de la apelación propuesta en fecha 24/01/2022, y ASÍ SE DECLARA.