REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare; diecisiete (17) de enero de 2.022.
Años: 211º y 162º.
Vista la diligencia presentada por el abogado Zaldivar José Zuñiga García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 141.591, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL CARLOS RODRIGUEZ BLANCO y NORMA ELENA HERRERA CAMACHO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números 9.844.961 y 10.635.973, inserta al folio doscientos cincuenta y uno (251) de la pieza principal, mediante la cual expuso lo siguiente:
“…vista como ha sido la citación por carteles consignada en la presente causa, y sin que hasta la presente fecha el ciudadano Ramón José Escalona Camacho, solicito a este Tribunal proceda a designar un DEFENSOR PÚBLICO…”.
De la revisión de las actas procesales se evidencia que efectivamente, en fecha nueve (09) de junio de 2021, inserto al folio ciento noventa y cinco (195), este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó cartel de citación, al ciudadano Ramón José Escalona Camacho, observándose que en fecha tres (03) de agosto de 2021, el abogado Nelson Marín Pérez, consignó certificaciones de las publicaciones en los diarios Últimas Noticias y Vea, cursante al folio ciento noventa y siete (197) al folio doscientos (200).
En consecuencia, este Juzgador, advierte al abogado Zaldivar José Zuñiga García, que aún no se ha cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y el artículo 223 del Código Procedimiento Civil, por cuanto no consta en autos la fijación del mencionado cartel en el domicilio o morada del ciudadano Ramón José Escalona Camacho. Por tal motivo, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por el abogado Zaldivar José Zuñiga García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 141.591, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL CARLOS RODRIGUEZ BLANCO y NORMA ELENA HERRERA CAMACHO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números 9.844.961 y 10.635.973.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil veintidós (2.022).
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Mariangel Cameron.-
En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 1595, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mariangel Cameron.-
MEOP//Mariangel
Expediente Nº 00532-A-21