REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Enero de 2022
210º y 161º
ASUNTO: KP02-V-2017-001139

Demandantes: LILIANA ESPINOZA DE MATHEUS Y ELIO ALEXANDER MATHEUS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 13.343.496 y V- 7.460.304
Abogado asistente:

Demandado: RENE ROBERTO ARROYO ALVARADO, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 148.941.
MARIA MAGDALENA GONZALEZ ALVAREZ Y ENDER JOSE RAMOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.372.882., y V-12.250.815.

Sentencia:
Interlocutoria con fuerza definitiva

Motivo:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Yo, Carlos Gabriel Espinoza Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.012.842, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.661, actuando en mi condición de Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, designado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TSJ/CJ/0611/2021, de fecha 18 de Marzo 2021, me aboco al conocimiento de la presente en el estado en que se encuentra, en consecuencia continúese con la prosecución de los actos procesales respectivos.-
I
SÍNTESIS DE AUTOS
Se inició la presente acción, mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos LILIANA ESPINOZA DE MATHEUS Y ELIO ALEXANDER MATHEUS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 13.343.496 y V- 7.460.304,asistidos por el abogado en ejercicio RENE ROBERTO ARROYO ALVARADO, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 148.941.

• Folio 1 al 8: Consta de escrito libelar incoado en fecha 25 de Abril de 2017. Anexo folio 9 al 21.
• Folio 22: Consta de auto del tribunal admitiendo la demandada de fecha 03 de Mayo de 2017, en consecuencia citese a los demandados antes identificados, para que comparezcan ante este Tribunal, al segundo (2) dia de despacho siguiente de que conste en autos la citación del ultimo de los demandados.
• Folio 23: Consta de Poder Apud Acta otorgado la parte demandante hacia el Abogado en ejercicio RENE ROBERTO ARROYO ALVARADO.
• Folio 25: Consta consignación del alguacil informando al Tribunal que cumplieron con las obligaciones de Ley.
• Folio 27 al 32: Consta consignación del alguacil del Tribunal de Recibo de Citacion debidamente firmadas.
• Folio 33: Consta de Poder Apud Actaotorgado por la parte demandada hacia los abogados en ejercicio ALFREDO ALMAO Y JUAN BAUTISTA .
• Folio 34 al 45: Conssta de Reciubo de Citacion junto a la respectiva compulsa sin firmar de parte del Ciudadano ENDER JOSE RAMOS SUAREZ.
• Folio 46: Consta de diligencia presentada por el Abogado RENE ARROYO, en donde expone y solicita que se libre cartel de Citacion en conformidad al articulo 223 del CPC.
• Folio 47 y 48: Consta de auto del Tribunal de Fecha 27 de Junio de 2017 en donde se acuerda librar cartel de citación al ciudadano ENDER JOSE RAMOS SUAREZ.
• Folio 49, 51 y 52: Consta de diligencia presentada por el Abogado RENE ARROYO en donde consigna carteles de citación, el cual fueron publicados en conformidad al articulo 223 del CPC.
• Folio 50: Consta de auto del Tribunal acordando agregar al expediente respectivo la diligencia presentada por el abogado RENE ARROYO.
• Folio 53: Consta de auto del Secretario del Tribunal de fecha 26 de julio de 2017, en el cual hace Constar que se traslado y fijo cartel ordenado por auto de fecha 26 de junio de 2017.
• Folio 54: Consta de Diligencia presentada en fecha 02 de Agosto de 2017 por el abogado RENE ARROYO, en el cual expone que por cuanto fue designado nuevo Juez a consideración de esta representación judicial la misma notiene ningún impedimento legal parar conocer la presente demanda, es por lo que, en consececuencia a ello solicita que se aboque al conocimiento de la causa.
• Folio 55: Consta de diligencia presentada por el Abogado RENE ARROYO, en el cual expuso que por cuanto a transcurrido el lapso establecido en el articulo 223 del Codigo de Procedimiento Civil, sin haber comparecido ante este Juzgado a ponerse a derecho el ciudadano ENDER JOSE RAMOS SUAREZ, en consecuencia a ello solicito a este Juzgado proceda a designar defensor Ad Litem a dicho ciudadano, todo en conformidad al articulo 26 y 49 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela.
• Folio 56: Consta de auto del Tribunal de fecha 04 de octubre de 2017 en donde se designa como Defensor Ad-Litem del Ciudadano ENDER JOSE RAMOS SUAREZ, parte demandada en la presente causa, a la Abogada ARIS LUGO, asimismo se ordeno librar boletas de notificación a los fines de que comparezca ante este Juzgado. Se libro Boleta de Notificacion.
• Folio 58 y 59: Consta de diligencias presentadas por el abogado RENE ROBERTO ARROYO y ARIS JOSE LUGO OCHOA, donde se manifiesta el impedimento de asumir tal responsabilidad como defensora Ad-Litem designada en el presente asunto, ya que por motivos de fuerza mayor no podrá cumplir con todas las obligaciones previstas por la Ley.
• Folio 60: Vista la diligencia de fecha 13 de noviembre de 2017, presentada por la abogada Ari Jose Lugo Ochoa, este Tribunal toma nota de lo señalado. Asimismo y en atención a lo solicitado por el Abogado RENE ROBERTO ARROYO, se acuerda lo solicitado por ser procedente, en consecuencia se designa como Defensor Ad-Litem del Ciudadano ENDER JOSE RAMOS SUAREZ, parte demandada en el presente juicio, al Abogado VICTOR AMARO PIÑA. Asimismo se ordena librar Boleta de notificación a los fines de que comparezca ante este Tribunal. Se libro Boleta de Notificacion Al Abogado Victor Amaro Piña.
• Folio 63 y 64: En fecha 29 de Enero de 2018 el alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificacion debidamente firmado por el abogado VICTOR AMARO PIÑA, EN SU CARÁCTER DE Defensor Ad-Litem en el presente Juicio.
• Folio 67 y 68: Vista la diligencia presentada en fecha 02 de febrero de 2018 por el abogado VICTOR AMARO PIÑA, y por el Ciudadano Anderson Sanchez, este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia se ordena libvrar boletas de notificación al abogado VICTOR AMARO PIÑA a los fines de que comparezca ante este Tribunal al segundo (2°) dia de Despacho siguientes de notificado y de que conste en autos la boleta, a que preste el juramento de ley. Librese boleta de notificacion.
• Folio 69 y 70: En fecha 27 de febrero de 2018 el alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificacion debidamente firmado por el Abogado Victor Amaro Piña, en su carácter de Defensor Ad-Litem en el presente Juicio.
• Folio 71: Consta de poder Apud Acta otorgado por la ciudadana Maria Magdalena GonzalezAlvarez a los abogados en ejercicio, Boris Faderpower y Carmen Esperanza Hernandez Viloria, para que puedan darse por citados, intimados o notificados, convenir transigir, y en fin, ejercer cualquier acto en defensa de mis derechos e intereses.
• Folio 73: En fecha 02 de marzo de 2018, comparecio el ciudadano VICTOR AMARO PIÑA, abogado en ejercicio, quien fue juramentado por el Ciudadano Abogado JUAN CARLOS GALLARDO GARCIA, comprometiéndose a cumplir bien y fielmente el cargo de DEFENSOR AD-LITEM, del ciudadano ENDER JOSE RAMOS SUAREZ.
• Folio 74: Consta de poder Apud Acta otorgado por la ciudadana Maria Magdalena GonzalezAlvarez a los abogados en ejercicio, Ronari Marina Blanco Alvarez, y William Arturo Garces Sira, a los fines de que conjunta o separadamente, defendamos los derechos e intereses de la ciudadana MARIA MAGDALENA GONZALEZ ALVAREZ, en el presente juicio intentado en su contra.
• Foli 76,77 y 78: Consta que en fecha catorce de mayo de 2018, este Tribunal acordó librar Compulsa de citación. Consignado como fueron los fotostatos se libro compulsa de citación al Defensor Ad-Litem.
• Folio 79 y 80: En fecha 22 de mayo de 2018, el alguacil del Tribunal consigno Recibo de Citacion debidamente firmado por el abogado Victor Amaro Piña, en su carácter de defensor Ad-Litem en la presente causa.
• Folio 81: Consta que en fecha 24 de Mayo de 2018, el abogado Victor Amaro Piña actuando en su carácter de Defensor Ad-Litem, presenta un escrito de contestación de la demanda, contra el ciudadano ENDER JOSE RAMOS SUAREZ.
• Folio 82 al 89: Consta de auto de fecha 24 de Mayo de 2018 del abogado William Garces actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, MARIA MAGDALENA GONZALEZ ALVAREZ. Anexos Folios del 90 al 96.
• Folios 97 al 100: Consta de Sentencia Interlocutoria en Cuestion Previa Dictada por este Tribunal, en donde se declara con lugar la Cuestion Previa de la Existencia de una Condicion o Plazo Pendientes.
• Folio 101, 102 y 103: Se libraron Boletas de notificaciones a las partes.
• Folio 104 al 106: En fecha 31 de julio de 2019, se presenta un escrito suscrito por la abogada Ronari Blanco actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA MAGDALENA GONZALEZ ALVAREZ, a los fines de solicitar la perención de la instancia del presente asunto.
• Folio 107: Consta de auto del Tribunal de fecha 23 de septiembre de 2019, en donde la Jueza se aboca al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, asimismo este Tribunal niega lo solicitado por cuantodicha sentencia no se encuentra Firme.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación al asunto sometido a consideración de este Tribunal, se observa que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 31, del 15 de marzo de 2005, caso: Henry Enrique CohenAdens c/ Horacio Estévez Orihuela y otros, estableció que: “Las normas sobre perención suponen el examen del íter procedimental para constatar el incumplimiento de actos impuestos a las partes por mandato de la ley, con el propósito de garantizar el desenvolvimiento del proceso hacia el final y evitar su paralización o suspensión indefinida. Por consiguiente, esas normas no son atinentes a la relación jurídico material discutida por las partes, sino a un aspecto meramente procesal, que consiste en la falta de interés para continuar el juicio”.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el artículo 269 eiusdem, señala:
“La perención se verificará de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declara, en cualquiera de los casos el artículo 267 es apelable libremente.”

En este sentido, la Sala de Casación Civil, respecto a la citada perención anual, en sentencia Nº 07-879, de fecha 19 de noviembre de 2008, caso Transportadora Comercial Venezolana, C.A. contra Seguros Horizonte, C.A., estableció el siguiente criterio:

“…la perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado acto de procedimiento que tienda a impulsar el proceso y, a partir de su fecha de publicación, que en aquellos casos en los cuales está pendiente pronunciamiento al fondo o interlocutorio por parte del sentenciador, no operará la perención de instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; dado que si el tiempo transcurre a la espera de un pronunciamiento o decisión por parte del juez, tal inactividad jurisdiccional no dará por consumada la perención de instancia, pues ya las partes no tendrán ninguna actividad que ejercer, sino esperar el cumplimiento del deber del jurisdicente de dictar decisión”.

Asimismo, la Sala Constitucional en sentencia Nº 853 dictada en fecha 5 de mayo de 2006, en el expediente Nº 02-694, el máximo Tribunal de la República se pronunció en el sentido siguiente:

“(…) a criterio de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, la perención de la instancia opera de pleno derecho y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación alguna de parte en el proceso, salvo que la causa se encuentre en estado de sentencia, aclarando que el mencionado estado de sentencia es el referido a la sentencia de fondo, y que nace luego de que se ha dicho vistos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I, del Título III, del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, mas no si en la causa no se había dicho “vistos” y estaba pendiente una decisión interlocutoria…”.

En el caso de autos, y previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que, desde la última actuación del Tribunal (23 de Septiembre 2019) folio 107. Por cuanto de las actas se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado acto de procedimiento alguno, lo que se traduce en una presunta intención de abandonar el proceso, quien juzga considera que lo procedente es declarar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por los ciudadanos LILIANA ESPINOZA DE MATHEUS Y ELIO ALEXANDER MATHEUS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 13.343.496 y V- 7.460.304, asistidos por el abogado en ejercicio RENE ROBERTO ARROYO ALVARADO, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 148.941, contra los ciudadanos MARIA MAGDALENA GONZALEZ ALVAREZ Y ENDER JOSE RAMOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V- 14.372.882., y V- 12.250.815.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 25 días del mes de Enero de 2022.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez,



Abg. Carlos Gabriel Espinoza Torres.
La Secretaria Suplente,



Abg. Graciela Ocando.



CGET/GO/kb.-