REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 19 de Enero de 2022.
Años: 211° y 162°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MAIBE CAROLINA MONTILLA MOZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 19.528.559, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 308.672 de este domicilio, actuando en su propio derecho, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanosNancyGidarti León y Pedro Pablo Duran Castellanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.724.119 y11.404.946,respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente: DOSCIENTOS SIETEMETROS CUADRADOS(207,00 Mts2), con una área de construccióndeCIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (108,47 Mtrs2), ubicado en el Barrio la Arenosa,carrera 9, entre calle 14 y 15, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE:Carrera 9 con (10.00 ML); SUR:Solar y Casa de Ramón Pulidocon (9.30 ML); ESTE:Solar y Casa de Rubén Derkocon (21.00 ML); y OESTE:Solar y Casa de YhonderNúñezcon (21.30ML).

Que las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento recubierto de vinyl, que comprende cuatro (04) cuarto habitaciones, un (01) espacio de uso múltiple (cocina, recibo, comedor), un (01) un espacio tipo deposito pequeño, un (01) baño interno, un (01) lavadero. Un (01) baño externo, y un (01) espacio externo de vigas y tubos metálicos techado de acerolit piso de cemento pulido. Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad deSEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a laciudadana:MAIBE CAROLINA MONTILLA MOZON, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario Suplente,

Abg. Fernando José Rojas Rivas.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.764-22.
Gabriela.-