REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 20 de Enero de 2022
Años: 211° y 162°
Solicitud Nº 01448-21
SOLICITANTE: Elida Beatriz Hidalgo Quevedo, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.653.802
ABOGADO ASISTENTE: Antonio Jose Rodríguez Montes, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.887 inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº145.886.
MOTIVO: Titulo Supletorio
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Elida Beatriz Hidalgo Quevedo, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.653.802. Asistida por el Abogado: Antonio Jose Rodríguez Montes, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.887 inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº145.886, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno Municipal Ubicado en la calle principal del Barrio 5 de Julio, de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: constancia de mesura referente al inmueble identificado; Exp. 309-21 Código Catastral Nº 18.04.01.U01.25.09.03.000.000.000.
Evacuada la justificación de las ciudadanas: Montero Colmenarez Alexandra Carolina, titular de la cédula de identidad Nº 26.503.736 y Colmenarez Pérez Marisela del Carmen titular de la cédula de identidad Nº 13.329.012; previamente identificadas y juramentadas, por ante éste Tribunal, al ser contestado sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara esta justificación suficiente para asegurarle a la ciudadana: Elida Hidalgo Quevedo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.653.802, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno Municipal: Ubicado en la calle principal del Barrio 5 de Julio, de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, con un área de terreno aproximada de cuatrocientos veintisiete metros cuadrados con noventa centímetros (427,90 M2), para un área de construcción de setenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (79,84 M2), consistente en: Una (1) casa de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, corredor y cocina, con techo de platabanda, piso de granito, cinco (05) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, un (01) porche, frisado totalmente, toda la construcción tiene instalaciones sanitarias tanto de aguas blancas como de aguas servidas, instalación eléctrica . Dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 2 con 17,60 ML; Sur: solar y casa de Elene Suarez con 15,00 ML Este: solar y casa de Etanislado Arraiz con 28,35 ML; Oeste: Solar y casa de Héctor Colmenarez con 26,05 ML. con un valor de Dos millones quinientos mil bolívares (Bs 2.500.000,00).
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. JHOEL SANTIAGO FERNÁNDEZ GALLARDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YATSURI BASTIDAS.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas
actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles.
Entregado y firmado bajo en el Nº 01448-21 del libro de solicitud. Conste.
La Stria: