REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 25 de Enero de 2022
Años: 211° y 162°
Solicitud Nº 01451-22
SOLICITANTE: Velismar Garcia, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.011.796
ABOGADO ASISTENTE: Gina Karol Delfín Betancourt, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.326,
inscrito en el Impre-abogado bajo el numero 173.109
MOTIVO: Titulo Supletorio
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Velismar Garcia. Venezolana, mayor de edad, de este domicilio,
titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.796, de este domicilio. Asistida por la Abogada: Gina Karol Delfín Betancourt, venezolana, mayor de edad, de este
domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.326, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 173.109, mediante el cual solicita que le sean declaradas
bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno Municipal Ubicado Barrio19 de Abril, Sector 1, de esta
misma jurisdicción a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: constancia de mesura referente al inmueble identificado; Exp. 309-21
Código Catastral Nº 18.04.01.U01.43.12.14.000.000.000. Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: Silva Rodríguez Pedro
Jose , titular de la cédula de identidad Nº v-11.581.137 y Ramírez Luque Mayely Isabel, titular de la cédula de identidad Nº v-29.610.223; previamente identificados
y juramentados, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con
dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: Velismar Garcia.
Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.796, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías
construidas sobre el lote de Terreno Municipal Ubicado en el Barrio 19 de Abril, Sector 1, de esta misma jurisdicción a que ella se contrae.., con una superficie
aproximada de, Trescientos seis metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetro (306,59 M2) consistente en: Una (1) casa tipo residencial, con un
área de construcción de Noventa Metros Cuadrados Con Veintisiete centímetros (90,27 M2). La referida bienhechuría esta construida de la siguiente
manera: Paredes de bloques frisados, techo de zinc, piso de concreto, dos (2) Puertas de hierro, Cuatro (04) Ventanas de Macuto, cercada toda con pared de
bloque, todo el frente cercado con rejas de hierro y mitad de bloque y frisado. Así como también contiene las siguientes características: Una (01) sala-comedor, Dos
(02) habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) cocina, Un (01) corredor, Dos (02) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Cocina, Un (01) Corredor, Un (01) Piso
porche, Un (01) Garaje, Un (01) lavadero y un (01) Patio. Dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de Carmen Rodríguez con 22,60 ML; Sur: Avenida
Libertador Con 13,00 ML; Este: Sola y casa de Yenni Viera con 22,50 Ml; Oeste: Avenida 19 de Abril Con 10,30+2,80 ML. Con un valor de Diecisiete Millones
Quinientos Mil Bolívares (17.500.000.00 Bs).
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
El Juez Cuarto de Municipio,
Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo
La Secretaria Temporal
Abg. Yatsuri Bastidas.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones
originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado
bajo en el Nº 01451-22 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
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