REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 28 de Enero de 2021
Años: 211° y 162°
Solicitud Nº 01456-21
SOLICITANTE: María Elizabeth González Aular, Venezolana, mayor de edad,
de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-21.023.699
Abogada Asistente: Isamar L. González M, venezolana, mayor de edad, de este
domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-24.538.840, inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nº 267.833.
MOTIVO: Titulo Supletorio
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta
por la ciudadana: María Elizabeth González Aular, venezolana, mayor de edad,
de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-21.023.699. Asistida por
la Abogada: Isamar L. González M, venezolana, mayor de edad, de este
domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-24.538.840, inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nº267.833, mediante el cual solicita que le sean declaradas
bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas
sobre: una parcela de terreno propiedad del instituto nacional de Tierras
(INTI) Ubicada en el La parroquia Virgen de Coromoto, Población Quebrada de la
Virgen, Sector Juan Pablo II Calle Los Cocos del Municipio Guanare, estado
Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos
siguientes: constancia de mesura referente al inmueble identificado; Exp. 075-21
Código Catastral Nº 18.04.05 R
Evacuadas la justificación de la ciudadana: María Elizabeth González
Aular titular de la cédula de identidad Nº V-21.023.699; previamente identificada
y juramentada, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse
realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito
de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con
dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas
justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: María Elizabeth
González Aular, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula
de identidad Nº V-21.023.699, ya identificada, posesión y propiedad de las
bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del instituto
nacional de Tierras (INTI) Ubicada en La parroquia Virgen de Coromoto,
Población Quebrada de la Virgen, Sector Juan Pablo II Calle Los Cocos del Municipio
Guanare, estado Portuguesa, con un área de terreno de Cuatrocientos cincuenta
y dos metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (452.65 M2), para
un área de construcción de Ochenta Metros Cuadrados con setenta y Tres
Centímetros (80.73M2), consistente en: Una (1) casa con las siguientes
características: paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, tres (3)
habitaciones, dos (2) de ellas con sus respectivos baños, sala, cocina, comedor, un
corredor, un área de lavado, con sus servicios de higiene y salubridad; y la cerca
perimetral del terreno con paredes de bloques. Dentro de los siguientes linderos:
Norte: solar y casa de Marbelis Jimenez (23,50ML) Sur: Calle Los Cocos con
(23,50 ML) Este: solar y casa de Roger Betancourt (19.30 ML) Oeste: Solar y casa
de Dasmelis Alburjas con (19,30 ML) con un valor de cuatro mil bolívares (Bs.
4.000,00).
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
El Juez Cuarto de Municipio:
Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo
La Secretaria Temporal:
Abg. Yatsuri Bastidas
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones
originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado
bajo en el Nº 01456-21 del libro de solicitud. Conste.