REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 31 de Enero de 2022
212° y 163
EXPEDIENTE Nº 1335/2021
SOLICITANTES FREDDY ANTONIO LOPEZ MONTILLA Y YULI JOSEFINA GUEDEZ MONTILLA Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.329.397 y v- 14.835.298, respectivamente.
MOTIVO
SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: FREDDY ANTONIO LOPEZ MONTILLA Y YULI JOSEFINA GUEDEZ MONTILLA Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.329.379 y v- 14.835.298, respectivamente. domiciliados ambos en el caserío La Recta de este Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistidos por el abogado RAFAEL EUGENIO MONTAÑA MONTILLA, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº160.105, fuè recibida en fecha Veintiocho (28) de Octubre del de 2021, admitida por auto de fecha Dos (02) de Noviembre de 2021, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2021. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: -------------------------------------------------------------
PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil que contempla la Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges, por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años-------------------------------------
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos FREDDY ANTONIO LOPEZ MONTILLA Y YULI JOSEFINA GUEDEZ MONTILLA Venezolanos quienes manifestaron al Tribunal que desde el 17 de Agosto de 1997, decidieron Separarse de Hecho, haciendo cada uno vida aparte e independiente, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse, es decir, que tenían más de cinco (05) años separados de hecho; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FREDDY ANTONIO LOPEZ MONTILLA Y YULI JOSEFINA GUEDEZ MONTILLA Venezolanos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día cinco (05) de Septiembre de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 52, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.- Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (31) días del mes de Enero de 2022.- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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