REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, 19 Enero del año 2022.
Año 211º y 162ª


EXPEDIENTE Nº 1591-21

PARTES:

DEMANDANTE: MARIA YUDITH VILLEGAS MONTILLA, venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.107.158, civilmente hábil domiciliado en el corredor vial barrio las rurales casa S/N de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.


ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE:Ricardo Olivio Godoyvenezolano titular de la cedula de identidad número 8.054.623, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 104.172

DEMANDADA: CLEMENCIA MONTILLA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.061.176,civilmente hábil, domiciliada en sector barrio el cementerio calle Nº5 con el corredor vial Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa..

MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA DEFINITIVA

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA.
Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesta por la ciudadana MARIA YUDITH VILLEGAS MONTILLA, venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.107.158, civilmente hábil domiciliado en el corredor vial barrio las rurales casa S/N de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, en el cual señala: Que en fecha 01 de febrero del año 2020, por documento escrito privado suscribió conjuntamente con la ciudadanaCLEMENCIA MONTILLA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.061.176,civilmente hábil, domiciliada el Barrio el cementerio calle Nº5 Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, un Documento Privado de CESION DE DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESION que tenia y venia poseyendo sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías de forma pura ,simple, perfecta e irrevocable en una parcela de terreno propiedad del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa , constante de una casa de habitación familiar con las siguientes características : paredes de bloque de cemento , sala, comedor , cocina , un baño , ( 1) cuarto, ventanas y puertas de hierro , instalaciones eléctricas aguas servidas y aguas negras , además esta cercada por la parte frontal de alambre de púa con estantillos de madera , la descrita parcela tiene una superficie de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 192 mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Maximina Manzanilla con (20mts) sur: Terrenos ocupados por Clemencia Montilla con (20mts), ESTE: Calle Nº4, con (9.20mts) y OESTE Terrenos Ocupados por Maximina Manzanilla con (10mts) las bienhechuríasexistentes las fomento con dinero de su propio peculio personal . EL inmueble esta valorado en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (BS.15.000.000) para la época y que actualmente serian DIEZ BOLIVARES (Bs.10.00)En consecuencia Procedí mi obligación de entrega de la propiedad y posesión del inmueble objeto de la ventatal como se evidencia en el documento privado que acompaña con el libelo como documento fundamental de la acción que riela al folio 02 del presente expediente, y pide al Tribunal el reconocimiento de dicho documento privado por vía Judicial, para que la precitada ciudadana convenga en el reconocimiento de la firma como emanado de élla. Fundamenta la demanda en los artículos 440, 450, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 1363 del Código Civil.

En fecha 05 de Noviembre 2021, el Tribunal admite dicha demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación de la ciudadanaCLEMENCIA MONTILLA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.061.176,civilmente hábil, domiciliado en el corredor vial casa S/N barrio el cementerio calle Nº5 con el corredor vial Municipio San Genaro del estado Portuguesaen su condición de CEDENTE, para que manifieste al Tribunal si reconocen o niegan la firma que según la accionante emano de ella a tal efecto se libra la respectiva boleta de citación.

En fecha 25 de noviembre del presente año , el alguacil de este Tribunal deja constancia mediante diligencia que consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana CLEMENCIA MONTILLA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.061.176,civilmente hábil, domiciliado en el corredor vial casa S/N barrio el cementerio calle Nº5 con el corredor vial Municipio San Genaro del estado Portuguesa parte demandada en el presente juicio, fue agregada al expediente que riela al folio 7 y 8, por lo que se entiende citada para todos y cada uno de los actos procesales.
En fecha 03 de Diciembre del año 2021, Comparece previa Citación la ciudadana CLEMENCIA MONTILLA MANZANILLA, plenamente identificada en autos debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yosmhary Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 22.095.042, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N º 192.138, en su condición de CEDENTE, quien mediante escrito de contestación de la demanda que riela al folio 09 del presente expediente manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado objeto de la acción y suscrito en fecha 01 de febrero del año 2020, objeto de esta demanda, así mismo renuncio a todos los lapsos Procesales Siguientes.

Siendo la oportunidad Procesal para que se dicte sentencia visto lo expuestos por el demandado, lo hace en los siguientes Términos:
“Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al reconocimiento del Instrumento Privado “ La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento Privado como emanado de ella…deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega..”
Por otro lado señala el Articulo 450 eiusden “El reconocimiento de un Instrumento Privado Puede Pedirse por demanda principal. En este caso se Observaran los Tramites del procedimiento Ordinario…”

En el Presente caso fue presentada la demanda por la ciudadanaMARIA YUDITH VILLEGAS MONTILLA, venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.107.158, civilmente hábil domiciliado en el corredor vial barrio las rurales casa S/N de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.
que acompaña con un documento de de CESION DE DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESION ,firmado en privado como documento fundamental de la acción, para que sea reconocido en cuanto al contenido y firma por LA CEDENTECLEMENCIA MONTILLA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.061.176,civilmente hábil, domiciliada en sector barrio el cementerio calle Nº5 con el corredor vial Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa de su legitima propiedad.
En este Sentido señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las partes contrarias…”
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas, tomando en consideración que el proceso es Un Instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme lo señala el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad Procesal, que reza: “La Justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las Leyes Especiales no se fije termino para Librar alguna Providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los Tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.

Tomando igualmente en consideración que la ciudadana, CLEMENCIA MONTILLA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.061.176,civilmente hábil, domiciliada en sector barrio el cementerio calle Nº5 con el corredor vial Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, procediendo en este acto en carácter de demandada conviene en la demanda y reconoce en su contenido y Firma el instrumento Privado como emanado de élla, señalando que si le vendió a la Demandante en los términos señalados en el Instrumento Privado, actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, considera esta Juzgadora Procédete la Demanda de Reconocimiento de a Documento Privado. En los términos Plasmados en el libelo, por existir suficientes Fundamentos Legales para declarar Recocido el Citado Instrumento Privado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1-) CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana,MARIA YUDITH VILLEGAS MONTILLA, venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.107.158, civilmente hábil domiciliado en el corredor vial barrio las rurales casa S/N de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.En contra de la ciudadana CLEMENCIA MONTILLA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.061.176,civilmente hábil, domiciliada en sector barrio el cementerio calle Nº5 con el corredor vial Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.

2) Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, como emanado de laciudadanaCLEMENCIA MONTILLA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.061.176,civilmente hábil, domiciliada en sector barrio el cementerio calle Nº5 con el corredor vial Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. .Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintidós (2022) . Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth Del Rosario Chávez Salvatierra

La Secretaria
Abg. Yorbelis González

En esta misma fecha, siendo las 11: 00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.