REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, veintisiete (27) Enero de dos mil Veintidós (2022)
211° y 162°

EXPEDIENTE N°: 4183-21

SOLICITANTES: JUANA DEL CARMEN LUCENA DE SERENO y ADELMO ANTONIO SERENO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.057.363, V-4.242.213, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en el barrio el cerrito carretera Nacional, Casa S/N frente l aserradero de Boconoito, el segundo en la Casa S/N al lado del restaurant La Sabrosa Autopista José Antonio Páez al margen Derecho sentido Barinas Guanare.

ABOGADO ASISISTENTE: YLDERGAR GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad, Nº V- 8.068.590, civilmente hábil e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.200.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA
DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento de Solicitud de Divorcio recibida por este Tribunal en fecha 02 de Noviembre del año 20121 , escrito de Divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanosJUANA DEL CARMEN LUCENA DE SERENO y ADELMO ANTONIO SERENO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.057.363, V-4.242.213, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en el barrio el cerrito carretera Nacional, Casa S/N frente l aserradero de Boconoito, el segundo en la Casa S/N al lado del restaurant La Sabrosa Autopista José Antonio Páez al margen Derecho sentido Barinas,quienes actúan debidamente asistidos por el abogado YLDERGAR GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad, Nº V- 8.068.590, civilmente hábil e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.200.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha trece (13) de agosto de Mil Novecientos Setenta y Tres (13/08/1973), según acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa llevados por ese despacho bajo el Nº 218, Folio 43, Tomo 2, año 1974, Marcada con la letra “A” de 03 de diciembre del año Dos Mil Trece ( 2013), que han permanecido separados por más de 5 años y que durante el matrimonio procrearon trece (13) hijo en la actualidad son todos mayores de edad, de Nombres: ARELYS DEL CARMEN SERENO LUCENA, ADELMO ANTONIO SERENO LUCENA, ALEIDA JOSEFINA SERENO LUCENA, ASDRUBAL JOSE SERENO LUCENA, BELKIS DEL CARMEN SERENO LUCENA, AGLIS JUAN SERENO LUCENA, JOSE MANUEL SERENO LUCENA, ANIBAL JOSE SERENO LUCENA, EMILIO JOSE SERENO LUCENA, DOUGLAS JOSE SERENO LUCENA, SORELIS DEL CARMEN SERENO LUCENA, MARBELIS DEL CARMEN SERENO LUCENA Y FRANKIS JOSE SERENO LUCENA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N º 13.739.470. V-13.739.469, V-14.864.462, V-17.709.501, V-18.102.873,V-17.618.317, V-19.337.323, V-19.337.322, V-24.017.039, V-21.160.047, V-24.017.030, V-24.017.035 Y V-24.017.046, todos mayores de edad . A si mismo expresaron que adquirieron y fomentaron bienes conyugales que liquidar y repartir , que han permanecido separados de hecho desde hace más de 05 años interrumpidos, hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 08 de febrero, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 03 de marzo se recibió exhorto de la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual no realizo oposición alguna tal como se evidencia en auto que riela a los folios 24 al 31 del presente expediente. .


Consta en autos:
1- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 218, Folio 43 Tomo 2 de fecha 13-08-1973, emitida oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa la cual riela al folio 04, 05,06, del Presente expediente, presente a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde Trece (13)de Agosto de Mil Novecientos Setenta y tres . Y así se establece.



2- Acta de Nacimiento Nº 1993, Folio 70, emitida por la oficina de Registro Municipal Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa la cual riela al folio 07 de fecha 10/06/2021, de la ciudadana ARELYS DEL CARMEN SERENO LUCENA, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide

3- Acta de Nacimiento Nº 702, Folio 127, emitida por la oficina de Registro Municipal Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesala cual riela al folio 08de fecha 10/06/2021, del ciudadanoADELMO ANTONIO SERENO LUCENA, del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide


4- Acta de Nacimiento Nº 1.360, Folio 96, , emitida por la oficinade Registro Municipal Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de la cual riela al folio 09 de fecha 10/06/2021, dela ciudadana ALEIDA JOSEFINA SERENO LUCENA, del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide




5- Acta de Nacimiento Nº 1115, Folio 171, emitida por la oficina de Registrocivil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa la cual riela al folio 06 de fecha 10/07/1994, del ciudadanoASDRUBAL JOSE SERENO LUCENA, que riela al folio 10 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide


6- Acta de Nacimiento Nº 2.117, Folio 22 , emitida por la oficina de RegistroMunicipal Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesade fecha 30/10/2006, de la ciudadanaBELKIS DEL CARMEN SERENO LUCENA , que riela al folio 11 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide



7- Acta de Nacimiento Nº 327, Folio 185, , emitida por la oficina de Registro Civil de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa la cual riela al folio 12 de fecha 10/09/2009, del ciudadanoAGLIS JUAN SERENO LUCENA, del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente
con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide

8- Acta de Nacimiento Nº 246, Folio 145, emitida por la oficina de Registro Civil de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa la cual riela al folio 13 de fecha 28/09/1994, del ciudadanoJOSE MANUEL SERENO LUCENA, del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide

9- Acta de Nacimiento Nº 958, Folio 173, emitida por la oficinade Registro Municipal Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de la cual riela al folio 14 de fecha 10/06/2021, del ciudadano ANIBAL JOSE SERENO LUCENA, del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide

10- Acta de Nacimiento Nº2.165, Folio 176 , emitida por la oficinade Registro Municipal Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de la cual riela al folio 15 de fecha 10/06/2021, del ciudadanoEMILIO JOSE SERENO LUCENA, del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide

11- Acta de Nacimiento Nº 3.164, Folio 132, emitida por la oficinade Registro Municipal Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de la cual riela al folio 16 de fecha 10/06/2021, del ciudadanoDOUGLAS JOSE SERENO LUCENA, del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide

12- Acta de Nacimiento Nº 1853, Folio 195, emitida por la oficinade Registro Municipal Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de la cual riela al folio 17 de fecha 10/06/2021, de la ciudadanaSORELIS DEL CARMEN SERENO LUCENA, del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide


13- Acta de Nacimiento Nº 15, Folio 08, emitida por la oficina del consejo Municipal del distrito federal del Municipio Vargas jefatura Civil de la parroquia Caruao del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de la cual riela al folio 18 de fecha 15/03/2010, de la ciudadanaMARBELIS DEL CARMEN SERENO LUCENA, del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide

14- Acta de Nacimiento Nº 82, Folio 41, emitida por la oficina del consejo Municipal del distrito federal del Municipio Vargas jefatura Civil de la parroquia Caruao del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de la cual riela al folio 19 de fecha 06/09/1993, del ciudadano FRANKIS JOSE SERENO LUCENA, del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide




Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 03-03-2021, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, que riela a los folios (24 al 31) de este expediente.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanosJUANA DEL CARMEN LUCENA DE SERENO y ADELMO ANTONIO SERENO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.057.363, V-4.242.213, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en el barrio el cerrito carretera Nacional, Casa S/N frente l aserradero de Boconoito, el segundo en la Casa S/N al lado del restaurant La Sabrosa Autopista José Antonio Páez al margen Derecho sentido Barinas Guanaresolicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos:JUANA DEL CARMEN LUCENA DE SERENO y ADELMO ANTONIO SERENO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.057.363, V-4.242.213, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en el barrio el cerrito carretera Nacional, Casa S/N frente l aserradero de Boconoito, el segundo en la Casa S/N al lado del restaurant La Sabrosa Autopista José Antonio Páez al margen Derecho sentido Barinas Guanaresolicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Trece de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Tres (13-08-1973), por ante la Oficina de Consejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, hoy oficina Municipal de Registro del Municipio Guanare. En cuanto a los bienes adquiridos se ordena la Partición y liquidación de los mismos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los veintisietedías del mes de enero del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación
La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth Chávez
La Secretaria


Abg. Yorbelys González

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana, conste,
Exp.. 4183-2021.