REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 25 de enero de 2022
211° y 162°
Exp N°. 2718/2022
PARTES: JOSE RAFAEL AZUAJE PARRA Y MARIA DE LOS ANGELES MORON DEL ROSARIO,
venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N°. 27.268.502 y
27.635.611 respectivamente
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE RAFAEL AZUAJE PARRA Y
MARIA DE LOS ANGELES MORON DEL ROSARIO, venezolanos, mayores de edad y titulares
de la cédula de identidad N°. 27.268.502 y 27.635.611 respectivamente, en beneficio de
su hijo xxx, por concepto de Ofrecimiento de Obligación de
Manutención. Donde el padre del niño, ciudadano Jose Rafael Azuaje, acordó pasarle la
cantidad un mercado de comida equivalente a leche, nestun, compotas, riquesa, pasta,
queso, verduras, pollo, carne, plátanos, frutas, así como productos de aseo personal,
como pañales, shampoo y jabón todo esto de manera quincenal, serán consignado en la
casa de la madre, también el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos
en caso de enfermedad, ropa y calzado serán compartidos; y por cuanto dicho acuerdo
conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del
Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su
Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada
Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio,
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria,
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
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