REPUBLICA BOLIVAKIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 25 de Enero de 2029
211° y 162°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta
por los ciudadanos Ydali del Carmen Chinchilla Carrillo y José Argenis Chinchilla
Carrillo, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad
Nos 12.236.738 y 12.008.353 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado
Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el N° 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean
declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las
bienhechurías a que ellos se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante
este Tribunal por los ciudadanos Miriam Coromoto Gil y José Oneiber Briceño Gil,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.156.726 y
15.173.925 respectivamente, consta que los solicitantes desde hace más de diez (10)
años han venido poseendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón,
ubicada en el Barrio San Francisco de la población de Biscucuy, Municipio Sucre,
estado Portuguesa, con una superficie total de ciento veintidós metros cuadrados
(122,00 mts?), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle Principal, Sur:
Ocupación de Francisco Rivero, Este: Ocupación de Cecilio Monsalve; y Oeste: Calle,
ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa familiar con paredes de
bloque frisada y pintada, techo de zinc, pisos de cemento, consistente en tres (03)
habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, un (01)
local comercial y un (01) solar cercado con paredes de bloques, con sus
respectivamente instalaciones eléctricas y sanitarias y otras mejoras, a sus solas y
únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo en
su construcción hace diez (10) años la cantidad de Setenta Mil Bolívares
(Bs.70.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en
el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias
suficientes para asegurarle a los ciudadanos Ydali del Carmen Chinchilla Carrillo y
José Argenis Chinchilla Carrillo, ya identificados el derecho de propiedad y posición
sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se
hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos,
expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre
del estado Portuguesa en fecha diecinueve (19) de Enero del dos mil veintidós (2022)
y Solvencia Municipal para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.
Solicitud N° 4830 /2021
Abrahanny Sánchez Rivero.