REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 28 de Enero de 2021
211º y 162º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Lennis del Carmen Quintero Mejias, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 24.144.390, debidamente asistida por el abogado Bernardo Antonio González Arrieta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 265.710, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas Maria Virgnia García García y Raicely del Valle Rivero Riveros, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 25.315.563 y 23.576.884 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de siete (07) años ha venido poseyendo un lote de terreno Propio, ubicada en Colinas de la Ceiba, detrás del terminal de pasajeros, Biscucuy, Municipio Sucre, estado Portuguesa, con una superficie de trescientos ochenta y nueve metros cuadrados con veintitrés centímetros (389,23 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa del Señor Gonzalo Briceño, Sur: Casa del Señor Nelson Gudiño, Este: Estacionamiento; y Oeste: Calle Principal, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa la cual consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina comedor, con bloques de cemento, techo de zinc, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo la cantidad de catorce millones de bolívares (14.000.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Lennis del Carmen Quintero Mejias, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha veinte (20) de Diciembre del dos mil veintiuno (2021) y Solvencia Municipal para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4829/2021
Abrahanny Sánchez Rivero.
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