REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, Veintiocho (28) de Enero de 2.022
207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio
interpuesta por el ciudadano Jesús María Conde Fernández, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.063.450, debidamente
asistido por el abogado en ejercicio Diony Manuel Godoy Monsalve, inscrito
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 265.740, donde
solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para
asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el
se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por
los ciudadanos Beatriz Iraima Cáceres Zambrano y Alexis José Mejía Briceño,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros
17.048.627, y 9.378.793, respectivamente, consta que el solicitante desde hace mas
de Diez (10) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del
Instituto Nacional de Tierra, ubicado en el Caserío Argimiro Gabaldon,
carretera nacional Biscucuy- Guanare Municipio Sucre estado Portuguesa, el
cual tiene una extensión de cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados con
veintinueve centímetros (497,29 mts2), y está comprendido dentro de los
siguientes linderos: Norte: Ocupación de Felida Hidalgo; Sur: Con la calle El
Calvario; Este: Ocupación de Pedro García; Oeste: Ocupación de Denny
Montilla, ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio
peculio y trabajo personal unas bienhechurías consistentes en: Una casa de
habitación familiar con paredes de bloque frisada, techo de zinc, pisos de
cemento, conformada por Dos (02) dormitorios, una (01) Sala, una (01) cocina,
un (01) porche, un (01) lavadero y garaje, un (01) baño, dos (02) puertas de
hierro y madera, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y otras
mejoras, invirtiendo en dicha bienhechurías hacen diez (10) años la cantidad
de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento
Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Jesús
María Conde Fernández, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión
sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de
terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de
Medidas de Linderos, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Tuez Provisorio.
Abg. Yaneth Garcia de Parra
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.
Solicitud N° 4833-22.
Dayana Astudillo.-
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