REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Biscucuy, 31 de Enero de 2022
211º y 162°

Exp Nº . 2723/2022
PARTES: Ysmael de Jesús Terán y Yoleida Carolina Montilla, titulares de la cédula de identidad Nº 5.631.712 y 9.373.359 respectivamente
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Ysmael Terán y Yoleida Montilla, titulares de la cédula de identidad Nº. 5.631.712 y 9.373.359 respectivamente, en representación de su hijo xxxxx xxxxx xxxxxx. Donde el referido ciudadano ofrecio pasarle un mercado de comida de manera mensual equivalentes a 4 harinas precocidas, 2 harinas de trigo, 1 mantequilla, queso, huevos, mortadelas, ½ litro de aceite, 1 kilo de azúcar, productos de aseo personal, jabon, shampoo, crema dental, papel higiénico, los cuales se le consignará a la madre de su hija, asi como el 50% de los gastos de útiles escolares, uniformes en el mes de septiembre, de igual forma el 50% de los gastos consultas médicas y medicamentos en caso de enfermedad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio,
Abg. Yaneth García de Parra

La Secretaria,
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama