REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 15.026-2021
PARTES: FRANKLIN GREGORIO RIVERO PERAZA y ARIANNYS
YANETH LEON PEÑA
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 23 de Noviembre de 2021, se recibió por distribución solicitud de Divorcio
mediante el cual los ciudadanos: FRANKLIN GREGORIO RIVERO PERAZA,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.072.719, y
ARIANNYS YANETH LEON PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V- 15.215.675, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YUSMARI
MORALES LOBATON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.509, solicitan el
Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Alegan los solicitantes que en fecha 06 de abril de 2001, contrajeron matrimonio civil
por ante El Registro Civil de Santa Rosalía, del municipio Santa Rosalía, Estado
Portuguesa, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 09, que
acompañaron a la solicitud.
Que fijaron como su último domicilio conyugal, en el Playón del Municipio Santa
Rosalía, Estado Portuguesa, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida
conyugal fue interrumpida a partir del mes de mayo de 2016, es decir, por más de cinco (5)
años, habiendo por tanto ruptura prolongada de la vida en común, desde entonces que se
separaron hasta la presente fecha no ha habido reconciliación, lo que significa que los
hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan el artículo 185-A
del Código Civil Vigente, es por lo que solicitan se disuelva el vinculo matrimonial que los
mantiene unidos, de esa unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Acompañaron a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio, Copias
fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. (F 02 al 04).
En fecha 25 de noviembre de 2021, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó
la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia
en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 05 y 06)
En fecha 01 de diciembre de 2021, consta en autos diligencia presentada por el
Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada la Boleta de
Notificación correspondiente a la Representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio
Público.- (F 07 al 08).
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes
documentales:
1.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 09 expedida por ante el Registro Civil de
Santa Rosalía, municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa, Correspondiente a los
ciudadanos: FRANKLIN GREGORIO RIVERO PERAZA y ARIANNYS YANETH
LEON PEÑA; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en
concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la
existencia del vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales
contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de abril de 2001, por ante el Registro Civil de
Santa Rosalía, del Municipio Santa Rosalía, del Estado Portuguesa.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano FRANKLIN
GREGORIO RIVERO PERAZA, expedida en la República Bolivariana de Venezuela
bajo el N° V- 13.072.719 que al ser documento público se le confiere pleno valor
probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil,
en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana: ARIANNYS
YANETH LEON PEÑA, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N°
V- 15.215.675, que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en
concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los
cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por
más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el
divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales
aplicables en el presente caso, se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos
FRANKLIN GREGORIO RIVERO PERAZA y ARIANNYS YANETH LEON PEÑA,
encuadra perfectamente con los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del
Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de
la citada norma. Así se establece y se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara
CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos FRANKLIN
GREGORIO RIVERO PERAZA y ARIANNYS YANETH LEON PEÑA, plenamente
identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código
Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los
referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, del Estado
Portuguesa, en fecha 06 de ABRIL de 2001, inserta bajo el Nº 09 del Libro de Registro
Civil de Matrimonios.
Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia
certificada de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.-
Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada, así mismo se ordena oficiar al
Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, del Estado Portuguesa, a fin de estampar la
respectiva nota marginal en el acta de Matrimonio Nº 09 de fecha 06 de abril de 2001 del
libro de registro civil de matrimonios, llevado por ante ese Registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. A los diecinueve
(19) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2.022).
La Juez,
Abg. ANGELA M SOSA R.
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:40 am. Conste:
____________________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
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