EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 21 de Enero de 2022
211° y 162°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por ARACELIS COTOMOTO GONZALEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Número V-9.843.353, domiciliado, villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, asistida en este acto por el profesional de derecho abogada WILMARYS KARLINA DAZA ZERPA, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 304.492, quiere exponer y solicitar Titulo Supletorio a mi nombre y de mis hermanos, la ciudadana: MARISOL DEL CARMEN GONZALEZ DE SUAREZ, JOHNNY VENTURA GONZALEZ, BRAULIO RICARDO GONZALEZ Y DEISY CLEMENCIA GONZALEZ DE SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.567.558, V-9.843.373, V-10.144.859 Y V-8.659.280, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno pertenecientes a ejidos municipales, que mide QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS(566,79 M2), Ubicado en la Calle Principal, Barrio Patio Grande, villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Regino Gutiérrez con 40,90 mts; SUR: Mauro González con 28,95/ 12,20 mts; ESTE: Escuela Patio Grande con 10,90 mts, y OESTE: Calle Principal, Barrio Patio Grande( que es su frente) con 13,50 mts; con un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (86,97 M2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-005-007-022 de fecha 07-12-2021, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa, la cual consta de una casa de habitación familiar construida e integrada de la siguiente manera: Paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro, el inmueble está construido por una (01) sala- comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) habitación anexo de seis metros cuadrados, un (01) área de estacionamiento, un (01) poso séptico, y con todos los servicios eléctricos y sanitarios. Invirtiendo en las mismas la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000°°), lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: RODRIGUEZ RODRIGUEZ AUXILIADORA ISABEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.579.102 y TORREALBA BURGOS MICHAEL OMAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.163.592, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por ARACELIS COTOMOTO GONZALEZ DE HERNANDEZ,, ya identificado, y de mis Hermanos: hermanos, los ciudadanos : MARISOL DEL CARMEN GONZALEZ DE SUAREZ, JOHNNY VENTURA GONZALEZ, BRAULIO RICARDO GONZALEZ Y DEISY CLEMENCIA GONZALEZ DE SANCHEZ, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Plano de Mensura, Cédula Catastral y Certificado de Empadronamiento de en terrenos de ejido municipales emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Turen del estado Portuguesa, Carta de Residencia, para que se le provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio


Abg. DANEL A. FUSCO M.



El Secretario Suplente


Abg. Gregorio J. Gutiérrez R.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (09:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 486-2021
DAF/RMR/ys