EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 28 de Enero de 2022
211° y 162°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por NOUR ALBADAYSH DE ABOAASI , venezolana, mayor de edad, Casada y titular de las cédula de identidad Número V-32.555.593 domiciliado, villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, asistida en este acto por el profesional de derecho abogado WALID ABOAASI EL NIMER, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 60.990, quiere exponer y solicitar Titulo Supletorio a mi Nombre, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno propio según consta en documento registrado por ante el Registro Público del municipio Turen, estado Portuguesa, que mide SEISCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS(672,88 M2), ubicado en la Avenida 4 entre calles 9 y 10, Sector centro,Parroquia villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de GIOVANNI RAPISARDA;SUR: Bienhechurías que son o fueron de GINO MASCHIO ESTE: Avenida 4 Sector centro que es su Frente y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de GIUSEPPE DE NUNCIO ; con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (165,12 M2), la cual consta de casa-quinta, construida e integrada de la siguiente manera: Paredes de bloques frisados, piso de granito, columnas de concreto armado, techo de acerolit, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, sala comedor, puertas y ventanas de hierro con protectores, un (01) corredor con estructura de metal y techo de acerolit, y con todos los servicios eléctricos y sanitarios; la cual se construyeron unas mejoras y bienhechurías que forman parte de los bienes gananciales de las comunidad con mi esposo; RADY ABOAASI EL NIMER, quien es mayor de edad, venezolano, cedulado bajo el numero de V- N°14.092.799, las cuales señalo en el orden que sigue; un (01) edificio revestido en su parte exterior de cerámica color azul celeste, constituido por tres (03) niveles, en la PLANTA BAJA, está constituida por dos (02) locales comerciales, totalmente terminados en su construcción de obra nueva, cuyas características son: Paredes de bloques de arcilla, frisados y recubiertas con pinturas d caucho, puertas de santa maría y protectores de rejillas, cada local cuenta con un (01) baño, instalaciones de aguas servidas y residuales, energía eléctrica, acometida telefónica, una (01) puerta principal de hiero que da acceso de forma independiente por un pasillo que conduce a la parte superior del edificio, un (01) porton eléctrico de metal y sala de bomba, en la parte interna del pasillo que conduce a la escaleras se encuentran un tablero de electricidad de los conductores eléctricos del edificio. En el Piso Primero : se encuentran levantadas cinco (05) oficinas con puertas de hierro, cada oficina cuenta con salas de baños, pisos con cerámicas, paredes de bloque de arcillas, frisadas y recubiertas con pinturas de caucho, columnas de concreto armado, techo de losa nervada, instalaciones eléctricas, aguas claras y servidas, dos (02) salas de baño adicionales y balcón con enrejillado metálico, una (01) escalera metálica que conduce hacia el segundo piso. En el Segundo Piso: se encuentran constituidos un (01) apartamento no terminado, con las siguientes características: Paredes de bloques de arcillas fresadas, columnas de concreto armado, techo de losa nervada, instalaciones eléctricas, aguas claras y servidas, piso con acabado rustico, cuatros (04) habitaciones con sala de baño y un (01) baño para visitas, un (01) balcón enrejillado con escalera metálica hacia la terraza. La referida edificación tiene un área total de construcción de QUINIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (573,39 M2), Asi mismo, en la parte final del inmueble se construyo un (01) deposito con un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUDRADOSD CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (69,78 M2), cuyas características son: Paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso en acabado rustico, una (01) sala de baño, una (01) puerta. Invirtiendo en las mismas la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000°°), lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: FRANCO JOSE CICCHESE ROCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.085.485 y ANGEL DANIEL OVIEDO HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.636.086, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por NOUR ALBADAYSH DE ABOAASI, ya identificado, , bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Plano de Mensura, Cédula Catastral y Certificado de Empadronamiento de en terrenos no municipales emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Turen del estado Portuguesa, Carta de Residencia, así como del documento de propiedad del terreno registrado por ante el Registro Público del municipio Turen, estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio


Abg. DANEL A. FUSCO M.

El Secretario Suplente


Abg. Gregorio J. Gutiérrez R.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (09:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 491-2022
DAF/GJG/ys