EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 31 de Enero de 2022
211° y 162°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por YOHANA YOLIMAR LUCENA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Número V-15.867.747, domiciliada en la avenida 2 , casa N°187, del Barrio Rómulo Gallegos , de la Ciudad de villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, asistida en este acto por el profesional de derecho abogado JESUS ROJAS , inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 134.682,a fin de solicitar Titulo Supletorio a su nombre, sobre la cual manifiesta que ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales, propiedad del municipio Turen, estado Portuguesa, que mide DOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICUATROS CENTIMETROS (233,24 M2), Ubicado en la en la avenida 2, casa N°187, del Barrio Rómulo Gallegos , de la Ciudad de villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Parcela N°188 con 23,80 mts; SUR: Parcela N°186 con 23,80 mts; ESTE: Parcela N° 214 con 9,80mts, y OESTE: avenida 2 Barrio Rómulo Gallegos (que es su frente) con 9,80 mts; con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (161,16 M2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-012-013-187 de fecha 21-12-2021, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa, la cual consta de una casa de habitación familiar construida e integrada de la siguiente manera: Sala de recibo, tres (03) habitaciones, cocina y comedor, un (01) baño, ventanas y puertas de hierro y vidrio, construidas de paredes de bloques y rejas de hierro en su frente, cercado en su contorno con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento pulido, con todos los servicios eléctricos y sanitarios . Invirtiendo en las mismas la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500°°), lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: ARMENI GARCIA CRISTIAN ANDRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.142.816 y COLMENAREZ CRITELIA COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.468, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por YOHANA YOLIMAR LUCENA MENDOZA,, ya identificado, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Plano de Mensura, Cédula Catastral y Certificado de Empadronamiento de en terrenos no municipales emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Turen del estado Portuguesa, Carta de Residencia, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio


Abg. DANEL A. FUSCO M.



El Secretario Suplente


Abg. Gregorio J. Gutiérrez R.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (09:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 490-2022
DAF/GJG/ys