REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 17 de Enero del 2022.
Años: 212° y 160°

Recibido ante el Tribunal Distribuidor en fecha 03 de Diciembre del 2021 y remitido a este Despacho en fecha 06 de Diciembre de 2021, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, la cual fue admitida en fecha 09 de Diciembre del 2021, formulada por el ciudadano: JAIRO JOSE NAVARRO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.092.858, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado: LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-4.239.490, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.359, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

De la solicitud se desprende, que el solicitante ha construido unas bienhechurías en un lote de Terreno Municipal, que mide aproximadamente MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.628,08M2), con un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS ( 180,10M2), ubicado en la carrera principal vía a Mijaguito, esquina calle de servicio Barrio La Franja de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, alinderados con sus linderos particulares son: NORTE: Casa y terreno de Lilian Salazar. SUR: Calle de Servicio. ESTE: Carrera principal vía a Mijaguito.; y; OESTE: Terreno de INAVI.

Dichas bienhechurías esta conformada por un local de paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, un baño y un portón con santa maría, dos portones de hierro a la entrada del terreno.

El solicitante señala que Invirtió en dicha construcción la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000. 00), en mano de obra y materiales de construcción.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante JAIRO NAVARRO ANDRADES, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V- 12.092.858, a nombre de JAIRO NAVARRO ANDRADES, que al tratarse de documento de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

2- Autorización para Evacuar Titulo supletorio emitida por Abg. YOMAIRA ARIZA, Sindico Municipal del Municipio Páez, de fecha 14 de abril 2021, a nombre de JAIRO NAVARRO ANDRADE, se le confiere pleno valor probatorio y demuestra a esta juzgadora, que el solicitante construyo las bienhechurías antes descritas. Y así se establece.

3- Croquis Catastral, a nombre de JAIRO NAVARRO ANDRADES, se le confiere pleno valor probatorio y demuestra a esta juzgadora, que el solicitante es propietario de las bienhechurías antes descritas. Y así se establece.

4- Constan las declaraciones conteste y sin contradicción de los ciudadanos: FREDDY RAMON MONJE GOMEZ y MANUELVIS JOSUE GALLEGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-5.363.727 y V-24.935.230.

En consecuencia, revisado como fue el acervo probatorio agregado por la parte interesada, y con fundamento a las anteriores consideraciones y constando en autos, que no hubo oposición a la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del código de Procedimiento Civil, declara:

Que estas diligencias son bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano: JAIRO JOSE NAVARRO ANDRADES, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

Acarigua, 17 de Enero del 2022.

La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Suplente ,

Abg. MIGDALIA GUEVARA.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles.-

Solicitud N° 1620-2021.