REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


ENSU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
ACARIGUA, 19 de Enero 2022
Año: 211 y 161
Solicitud Nro. 1609-2021
SOLICITANTE: SUSANA DEL PILAR RAMIREZ HUERTA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 10.138.117, domiciliada en la Avenida 24, con Calle 29, Apartamento Nro. 01, Sector Campo Lindo, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, asistida para este acto por la abogado en libre ejercicio MARIA YNES MELENDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.118
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. (INADMISIBLE)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se sustancia la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 18 de Noviembre 2021, interpuesta por la ciudadana SUSANA DEL PILAR RAMIREZ HUERTA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 10.138.117, domiciliada en la Avenida 24, con Calle 29, Apartamento Nro. 01, Sector Campo Lindo, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, asistida para este acto por la abogado en libre ejercicio MARIA YNES MELENDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.118.
En este estado, quien decide, estando en la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud este Tribunal realiza las siguientes consideraciones.
La solicitante alega que construyo unas bienhechurías en un lote de terreno propio que mide 107, 84 mts2, dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida 24, Sur: Graciela del Carmen Lugo, Este: Susana Ramírez y Oeste: Calle 29, ubicado en la Avenida 24, con Calle 29, Apartamento Nro. 01, Sector Campo Lindo, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Páez Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nro. 27, Folio 19359, Tomo 6, Protocolo de Transcripción de fecha 9 de diciembre 2020.
Así mismo señala que, dicho apartamento fue construido sobre dos (2) locales de su propiedad según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Páez Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nro. 20, Folio 117176, Tomo 5, Protocolo de Transcripción de fecha 27 de Octubre 2021.

En este sentido, revisados como han sido los documentos antes mencionados, de los mismos, se desprende que, el primero es un documento Registrado, inscrito bajo el Nro. 27, Folio 19359, Tomo 6, Protocolo de Transcripción de fecha 9 de diciembre 2020 y se trata de una sentencia de fecha 06 de febrero 2018 emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en copias certificadas que aluden a una partición de bienes hereditarios, y en su Dispositiva indica téngase la partición solicitada de acuerdo al convenimiento privado extrajudicial celebrado el 20 de abril 2021 y revisado dicho convenimiento el mismo señala… que los locales ubicados en campo Lindo Calle 29 esquina avenida 24 de la cual existe 3 locales terminados y uno en construcción mas una casa de la cual se acuerda: La casa y el local en construcción queda asignado a Susana del Pilar Ramírez Huerta. De esto se desprende, que no existe identificación exacta del inmueble indicado, en cuanto al área de construcción y linderos, existe indeterminación del bien.
El segundo documento es un titulo supletorio registrado bajo el Nro. 20, Folio 117176, Tomo 5, Protocolo de Transcripción de fecha 27 de Octubre 2021. Pero, se observa que no fue agregado en su totalidad, solo fue consignada la solicitud y su registro, sin el decreto respectivo.
Es importante acotar, que si bien es cierto, que se trata de una solicitud de jurisdicción voluntaria, no es menos cierto, que se trata de un procedimiento que pudiera generar un derecho de oposición a cualquier persona interesada en el desarrollo del acto o traer como consecuencia, que puede ser objeto de un juicio a futuro.
De tal manera que, de conformidad con el articulo 898 del Código de Procedimiento Civil se determinaría la presunción de carácter desvirtuable, pero no seria valido el procedimiento, si esta juzgadora, diera entrada a un proceso sin cumplimiento de los presupuestos procesales de admisibilidad, en virtud de que el inmueble objeto de la presente solicitud no esta determinado, ni identificado con exactitud, en cuanto, a los linderos y dirección. Y Así Se Decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD de la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana SUSANA DEL PILAR RAMIREZ HUERTA, asistida para este acto por la abogado en libre ejercicio MARIA YNES MELENDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.118

A los 19 días del mes de Enero del Dos Mil Veintidós (2022).
Años 211° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
Secretaria,
Abg. MIGDALIA GUEVARA.


Conste.


Secretaria Suplente
Abg. MIGDALIA GUEVARA.




EXP. Nº 1609-2021
Migdalia