REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
211° y 160°
Acarigua, 19 de enero 2022
Capitulo I
Identificación de las partes
EXPEDIENTE: 7132-2021
DEMANDANTE: GUERRA ARDILA DARIDES DEL VALLE, Asistida por la Abogada CINDY ARANGUREN.
DEMANDADO: CARLOS DIAGUNA GUZMAN.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Capitulo II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 13-10- 2021, cuando la ciudadana GUERRA ARDILA DARIDES DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.729.329, domiciliada en Villa Pastora II, Calle 2, Casa N° 3 de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada CINDY ARANGUREN, venezolana e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.367, quien solicita el Divorcio fundamentado en la interpretación de el artículo 185 del Código Civil, en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.
La solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio Civil en el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, con el ciudadano CARLOS DIAGUNA GUZMAN, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 83.043.867, domiciliado en la Urbanización la Corteza, Calle 1, vereda 6 y 4 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Trece (2013), Según consta Acta N° 30 folio 30. Asimismo manifestó, que de la unión matrimonial no procrearon hijos, en cuanto a los bienes, no adquirimos
Además alegan, que desde hacen mas de cinco (05) años se encuentran separados, cada uno en residencias diferentes y hemos permanecido separados de hecho. Por tal razón acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio fundamentado en la interpretación del artículo 185 del Código Civil.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de la Cedula de Identidad.
En fecha 14 de octubre 2021 fue remitido a este Tribunal. Folio 07
En fecha19 de Octubre de 2021, auto admitiendo la demanda. Folio 08
En fecha 29 de Octubre de 2021, comparece ante este Tribunal la ciudadana DARIDES GUERRA debidamente asistida por la abogada CINDY ARANGUREN, quien consigno los emolumentos para fotocopiado y traslado del alguacil. Folio 09
En fecha 03 de Noviembre de 2021, se dicta auto ordenando librar boleta de citación al ciudadano CARLOS DIAGUNA GUZMAN y boleta de Notificación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. Folio 10-12
En fecha 10 de Noviembre 2021, el ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la ciudadana FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. Folio 13-14
En fecha 12 de Noviembre del 2021, el ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación, debidamente firmada y sellada por el ciudadano CARLOS DIAGUNA GUZMAN. Folio 15-16
En fecha 17 de Noviembre del 2021, comparece el ciudadano CARLOS DIAGUNA GUZMAN, debidamente asistido por la abogada YADIRA. E. CUENCA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 233.894, en donde se da por citado y acepta el divorcio en los términos establecidos por su cónyuge. Folio 17
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Asimismo, queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fundamentado en la interpretación de el artículo 185 del Código Civil., es decir, por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges GUERRA ARDILA DARIDES DEL VALLE y CARLOS DIAGUNA GUZMAN, aunado a los alegatos expuestos por el ciudadano CARLOS DIAGUNA GUZMAN, antes identificado, quien declara que acepta el divorcio, todo esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Demanda de Divorcio fundamentado en la interpretación de el artículo 185 del Código Civil, propuesta por la ciudadana: GUERRA ARDILA DARIDES DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.729.329, domiciliada en Villa Pastora II, Calle 2, Casa N° 3 de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa en contra del ciudadano: CARLOS DIAGUNA GUZMAN, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-83.043.867, domiciliado en la Urbanización la Corteza, Calle 1, vereda 6 y 4 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.
En consecuencia, conforme al artículo 185 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: GUERRA ARDILA DARIDES DEL VALLE y CARLOS DIAGUNA GUZMAN, en fecha 22 de Julio del año 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, según Acta N° 30, folio 30.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, 19 de enero 2022. Años 211° y 160°.
La Jueza Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,
Abg. MIGDLIA GUEVARA
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las doce (12) meridien, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Secretaria.
Exp. N° 7132-2021.
TCGO/mg/cl.
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