REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 19 de Enero del Dos Mil Veintidós (2.022).
Años: 211° y 160°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7137-2021
SOLICITANTES: AURA ROSA ESCALONA SALAZAR y YONNY RAFAEL CORDERO PEROZO.
Abogado Asistente: Abog. ELIZABETH CONTRERAS DE FLORES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 269.657.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 04 de Noviembre de 2021, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 05 de Noviembre de 2021, Solicitud presentada por los ciudadanos: AURA ROSA ESCALONA SALAZAR y YONNY RAFAEL CORDERO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.407.708 y Nº V-4.589.267, respectivamente, la Primera domiciliada en la Vereda 33, casa N° 32, Sector II, Urbanización Los Cortijos del Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa, el Segundo: Barrio Campo Lindo Avenida 23, entre calle 25 y 26 casa N° 15-1 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada ELIZABETH CONTRERAS DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.258.316, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 269.657, quienes de mutuo acuerdo solicitaron el Divorcio fundamentado en los artículos 185 del Código Civil Venezolano vigente, y muy especialmente con la Sentencia 693 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 02-06-2015.
Los solicitantes AURA ROSA ESCALONA SALAZAR y YONNY RAFAEL CORDERO PEROZO, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Diez (10) de Diciembre de 1.975, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 520, fijando su domicilio conyugal en el Barrio Campo Lindo Avenida 23, entre calle 25 y 26 casa N° 15-1 de la ciudad de Acarigua Esatdo Portuguesa. De igual forma, alegan que de la unión conyugal no obtuvieron bienes y procrearon dos (02) hijos, ya mayores de edad, quienes son: Jhonny Rafael Cordero Escalona, venezolano, titular de la cedila de identidad N° V- 13.354.932 y Jhoanna Suheil Cordero Escalona, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 14.426.685.
En fecha 10 de Noviembre del 2021, se admitió la presente solicitud. Folio 14.
En fecha 17 de Noviembre del 2021, comparece la ciudadana: AURA ESCALONA, asistida de abogada y consigna los emolumentos para la notificación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Folio 15.
En fecha 19 de Noviembre del 2021, se dicta auto y se ordena librar boleta de notificación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. Folio 16
En fecha de 01 de Diciembre del 2021, el ciudadano JOSE BONILLA, alguacil Accidental de este Tribunal consigna boleta de notficacion debidamente firmada y sellada por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. Folio 18 y 19

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en los Artículos 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con las Sentencias de N° 693/2015, con carácter vinculante por la Sala Constitucional el cual concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto.
Se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos AURA ROSA ESCALONA SALAZAR y YONNY RAFAEL CORDERO PEROZO, realizado en fecha Diez (10) de Diciembre de 1.975, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Así se Declara.


CAPITULO III

D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por los ciudadanos AURA ROSA ESCALONA SALAZAR y YONNY RAFAEL CORDERO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.407.708 y Nº V-4.589.267, de este domicilio Acarigua Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada ELIZABETH CONTRERAS DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.258.316, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 269.657.
En consecuencia, de conformidad al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias de N° 693/2015, de la Sala de Casación Civil, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos AURA ROSA ESCALONA SALAZAR y YONNY RAFAEL CORDERO PEROZO, realizado en fecha Diez (10) de Diciembre de 1.975, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 520. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 19 días del mes de Enero del Dos Mil Veintidós (2022).
Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

La Secretaria Suplente,


Abg. Migdalia Guevara

En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
Exp. N° 7137-2021.
TCGO/mg/cl.