REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Diecinueve (19) de Enero del Dos Mil Veintidós (2.022).
211° y 160°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7140-2021
DEMANDANTE: ANITIBAYDE SANCHEZ TERAN.
DEMANDADO: ROBERT STEVE D SANTIS PEROZO.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS

Se recibió solicitud en fecha 12 de noviembre 2021 en el Tribunal Distribuidor y se le da entrada en este Juzgado en fecha 17 de Noviembre 2021, Demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana ANITIBAYDE SANCHEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.010.966, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada SILVANA ROCIO GARRIDO BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.693.658 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 268.741, de este domicilio, quien solicito el Divorcio fundamentado en la Sentencia 1070, de fecha 09-12-2016, de la Sala Constitucional, ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde realiza una interpretación del Artículo 185 del Código Civil, en el sentido que las causales de divorcio son enunciativas y no taxativas, por tal razón cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio POR LAS CAUSALES PREVISTAS EN DICHO ARTICULO O POR CUALQUIER SITUACION QUE IMPIDA LA CONTINUACION DE LA VIDA EN COMUN, en los términos señalados en dicha Sentencia.

La solicitante manifestó en su escrito liberar haber contraído matrimonio Civil el día 10 de Julio de 2014, con el ciudadano ROBERT STEVE D SANTIS PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.340.691, domiciliado en la Urb. Vencedores de Araure, avenida principal, casa N° 243 Municipio Araure del Estado Portuguesa, en la Oficina del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta N° 211.

Fijaron su domicilio conyugal en la Urb. Vencedores de Araure, calle 08, casa N° 235, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa.

Asimismo manifestó, que de la unión matrimonial no procrearon hijos, en cuanto a los bienes, declaro que no adquirimos bienes muebles ni bienes inmuebles que liquidar.

Así mismo, señala, que su relación fue armoniosa desde el principio, basada en el respeto, la tolerancia, el afecto, la comprensión, sin embargo en el transcurso de 1 año la relación y la vida en pareja en común comenzó a deteriorarse, surgiendo desavenencias que se transformaron en incompatibilidad de caracteres, surgió el desapego emocional hacia mi cónyuge, deje de tenerle afecto y nos separamos de hecho, desde hace seis años, viviendo en diferente domicilios . Por tal razón acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio fundamentado en la Sentencia 1070, de fecha 09-12-2016, de la Sala Constitucional, donde estableció el desafecto como motivo de causal de divorcio.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de la Cedula de Identidad.

En fecha 17 de Noviembre de 2021, se dicto auto admitiendo la demanda. Folio 17

En fecha 26 de noviembre 2021 la ciudadana ANITIBAYDE SANCHEZ TERAN, asistida de abogado Consigna los emolumentos requeridos. Folio 18

En fecha 01 de Diciembre de 2021, se dicta auto ordenando librar boleta citación al ciudadano ROBERT STEVE D SANTIS PEROZO y notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Folio 19-21

En fecha 06 de Diciembre del 2021, el alguacil consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Folio 22

En fecha 06 de Diciembre del 2021, el alguacil consigna boleta de citación firmada por el Ciudadano ROBERT STEVE D SANTIS PEROZO. Folio 24.
En fecha 08 de diciembre 2021 se apertura lapso probatorio. Folio 26

En fecha 09 de Diciembre del 2021, comparece ante este Tribunal el demandado el ciudadano ROBERT STEVE D SANTIS PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.340.691, asistido del abogado ALEXIS JOSE TORREALBA GARCIA, Inpreabogado bajo el Nº 149.610, quien se da por citado y declara que acepta el divorcio en las condiciones en que fue planteada la demanda, solicitado por la ciudadana ANITIBAYDE SANCHEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.010.966.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en la Sentencia 1070, de fecha 09-12-2016, de la Sala Constitucional, ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde realiza una interpretación del Artículo 185 del Código Civil, en el sentido que las causales de divorcio son enunciativas y no taxativas, por tal razón cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio POR LAS CAUSALES PREVISTAS EN DICHO ARTICULO O POR CUALQUIER SITUACION QUE IMPIDA LA CONTINUACION DE LA VIDA EN COMUN, en los términos señalados en dicha Sentencia, es decir, por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ANITIBAYDE SANCHEZ TERAN y ROBERT STEVE D SANTIS PEROZO, aunado a los alegatos expuestos por el ciudadano ROBERT STEVE D SANTIS PEROZO, antes identificad o, quien declara que acepta el divorcio en los términos expuestos, todo esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentado en la Sentencia 1070, de fecha 09-12-2016, de la Sala Constitucional, ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde realiza una interpretación del Artículo 185 del Código Civil, en el sentido que las causales de divorcio son enunciativas y no taxativas, por tal razón cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio POR LAS CAUSALES PREVISTAS EN DICHO ARTICULO O POR CUALQUIER SITUACION QUE IMPIDA LA CONTINUACION DE LA VIDA EN COMUN, en los términos señalados en dicha Sentencia, propuesta por la ciudadana: ANITIBAYDE SANCHEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.010.966, de este domicilio contra el ciudadano: ROBERT STEVE D SANTIS PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.340.691.
En consecuencia, conforme al artículo 185 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: ANITIBAYDE SANCHEZ TERAN y ROBERT STEVE D SANTIS PEROZO, en fecha 10 de Julio de 2014, por ante el Registro Civil de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según Acta N° 211, Año 2014.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Acarigua, a los Diecinueve (19) día del mes de Enero del Dos Mil Veintidós.
Años 211° y 160°.

La Jueza Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,
Abg. MIGDALIA GUEVARA.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Diez (10) y Diez (10) de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

Conste,
Secretaria.


Exp. N° 7140-2021.
TCGO/mg/pd.