REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




ENSU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua 21 de Enero 2022
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7147-2022.
SOLICITANTES: RIVERO ESCALONA MILTON EZEQUIEL Y YENNY COROMOTO TORRELLES DE GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.540.961 y14.980.142, de este domicilio, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALEJANDRO LAYA ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.162, de este domicilio.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION AMISTOSA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil en lo que respecta a las partes y el abogado que les representan en la presente causa.

En fecha 09 de Diciembre de 2.022, se recibió procedente de la distribución de causas el presente expediente contentivo de solicitud de Homologación de Partición de Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos: RIVERO ESCALONA MILTON EZEQUIEL Y YENNY COROMOTO TORRELLES DE GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.540.961 y 14.980.142, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos del abogado JESUS ALEJANDRO LAYA ECHENIQUE, venezolano, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.162.

En su escrito los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía amistosa la Comunidad de Gananciales de los bienes adquiridos durante su disuelta unión matrimonial, al efecto alegaron lo siguiente:

“ Según consta en SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME y EJECUTADA, EXPEDIENTE: NUMERO: j-2017-000673, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FECHA: 16 DE ABRIL DE 2018, quedo DISUELTA NUESTRA UNIÓN MATRIMONIAL, por lo que PROCEDEMOS DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO A LA PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL Y SE PROCEDA A LIQUIDARLA, por lo que declaran: Los bienes obtenido durante la unión patrimonial son los siguientes: Primero: Un (01) inmueble constituido por una vivienda y su terreno propio, ubicado en el Desarrollo Bosque de Camoruco, Urbanización privada, etapa 1ª, marcada con el numero 3-16, avenida circunvalación sur, Acarigua estado Portuguesa, según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 407.16.6.1.543. y correspondiente al Libro de folio real del año 2009. Damos un justo precio, como valor actual la cantidad de: CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs) Segundo: Un vehículo cuyas características son: PLACA: 14TABV, SERIAL: 3FTRF17W47MA32856, SERIAL DE CARROCERIA: 3FTRF17W47MA32656, SERIAL CHASIS: 7MA32656, SERIAL DEL MOTOR: 7MA32656. MODELO: F-150 4.6L AUT/F-150. AÑO: 2007. COLOR: GRIS. CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP. Según consta en Certificado de Registro de vehículo, NUMERO: 3FTRF17W47MA32656-3-1, de fecha: 26 de Abril de 2012, damos un justo precio, como valor actual la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES (2.000,00Bs). Siendo el LIQUIDO PARTIBLE, por la cantidad de: SEIS MIL BOLIVARES (6000,00 Bs), representado en los bienes antes descritos. Ahora bien de manera VOLUNTARIA, LIBRE, SIN COACCION ALGUNA DE MUTUO Y COMUN ACUERDO, declaran PRIMERO: la ciudadana YENNY COROMOTO TORRELLES, antes identificada plenamente: ADJUDICA en dicha partición amistosa el 50% que le corresponde del inmueble antes señalado a su hija: RIVERO TORRELLES YEMILY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-27.575.259, procreada durante la unión matrimonial y así lo acepta y acuerda el ciudadano: MILTON EZEQUIEL RIVERO, quedando dicho inmueble como propiedad de un 50% a la ciudadana: RIVERO TORRELLES YEMILY, y el otro 50% al ciudadano: RIVERO ESCALONA MILTON EZEQUIEL, así lo acuerdan y solicitan su homologación. SEGUNDO: ADJUDICAMOS y ASIGNAMOS, en plena propiedad el vehículo antes señalado en su totalidad al ciudadano MILTON RIVERO. Así lo acuerdan y solicitan su homologación y quede así partida definitivamente dicha comunidad conyugal…”
Consideraciones para decidir

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES

Dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo.

En este sentido, establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”

Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

Es importante señalar que nuestra Constitución prevé los métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. La práctica de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas.

Quien juzga el presente caso, observa: Que el referido acuerdo se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, con el ánimo de los interesados en practicar una partición amigable, considerando quien decide, que la transacción realizada no comporta materias que afecten al orden público, en virtud de que ambos excónyuge han decidido libremente y de común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, y por cuanto se trata de derechos disponibles, en los cuales, no está prohibida la disposición conjunta, este Tribunal, considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.

CAPITULO III
DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos: RIVERO ESCALONA MILTON EZEQUIEL Y YENNY COROMOTO TORRELLES DE GALINDEZ, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha 09 de Diciembre de 2.021.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintiuno días del mes de Enero de Dos Mil Veintidós.
Años: 211° y 162°.-

La Jueza Provisorio,


Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.




La Secretaria Suplente,


Abg. MIGDALIA GUEVARA.


En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo la 12:00 P.m.
Conste.
Scria.


Exp. N° 7147-2022.