REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 24 de Enero del 2022.
Años: 212° y 160°
Recibido ante el Tribunal Distribuidor en fecha 06 de Diciembre del 2021 y remitido a este Despacho en fecha 07 de Diciembre de 2021, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, la cual fue admitida en fecha 13 de Diciembre del 2021, formulada por el ciudadano: LUIS ALBERTO CACERES AGUIAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.663.176, domiciliado en el Municipio Araure Estado Portuguesa, en su condición de Vice-Presidente de la Empresa Mercantil “TALLER AGRO-INDUSTRIAL RUIZCA S.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 55, Tomo 60-A, en fecha 22 de Mayo de 1998, con RIF. N° J-30533424-2, debidamente asistido por el abogado: JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-16.041.807, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 261.780, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Del escrito se desprende, que el solicitante ha construido unas bienhechurías sobre un terreno municipal, constante de un galpón taller, con paredes de bloque, vigas de hierro, techo de acerolit, piso de cemento y cerca perimetral, que tiene un área de construcción de TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (322,43Mts2), en un lote de Terreno Municipal, que mide CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (322,43Mts2), y se encuentra alineada de la siguiente manera: NORTE: Avenida 40. SUR: Rafael Martínez. ESTE: Calle 25.; y; OESTE: Taller Agro Industrial Ruizca y Rómulo Zapata.
Así mismo, señala que ha Invertido en dicha construcción la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.982,94).
ANALISIS PROBATORIO

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante: LUIS ALBERTO CACERES AGUIAR, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia fotostática simple de la Cédula de el ciudadano: LUIS ALBERTO CACERES AGUIAR, que al tratarse de documento de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

2.- Certificado de Empadronamiento de fecha 10 de diciembre 2020, mediante la cual se prueba que el terreno es propiedad municipal, que demuestra que el solicitante es propietario de las bienhechurías y ocupante de dicho inmueble, se le confiere pleno valor probatorio. Y así se establece.

3.- Croquis Catastral de fecha 09 de diciembre 2020, donde se indica el área de construcción y área total del terreno y demuestra que es el ocupante de dicho inmueble, se le confiere pleno valor probatorio. Y así se establece.

4.- Autorización para evacuar titulo supletorio de fecha 06 de septiembre 2021 a nombre de Taller Agro- Industrial RUIZCA S.A

5.- Copia de las cedula de identidad de los ciudadanos NAILETH COROMOTO PEREZ GARCIA y DANIEL NICOLAS PEREZ SEQUERA testigos promovidos.

6.- Copia del documento de la Empresa Mercantil “TALLER AGRO-INDUSTRIAL RUIZCA S.A”, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 55, Tomo 60-A, en fecha 22 de Mayo de 1998, con RIF. N° J-30533424-2, se le confiere pleno valor probatorio y demuestra a esta juzgadora, que el solicitante es propietario del dicho Inmueble. Y así se establece.

7- Constan las declaraciones conteste y sin contradicción de los ciudadanos: NAILETH COROMOTO PEREZ GARCIA y DANIEL NICOLAS PEREZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 14.541.387 y V-20.642.847.
En consecuencia, revisado como fue el acervo probatorio agregado por la parte interesada, y con fundamento a las anteriores consideraciones y constando en autos, que no hubo oposición a la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del código de Procedimiento Civil, estas diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano: LUIS ALBERTO CACERES AGUIAR, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas.


Acarigua, 24 de Enero del 2022.

La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Suplente,

Abg. MIGDALIA GUEVARA.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ( ) folios útiles.-

Solicitud N° 1621-2021.