REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Veintiséis (26) de Enero del Dos Mil Veintidós (2022).
Años: 211° y 162°
Recibida como ha sido en fecha 01 de Diciembre del 2021 y admitida como ha sido en fecha 06 de Diciembre del 2021, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: DELSY TIBISAY ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.144.544, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 129.393, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Analizadas como han sido las declaraciones conteste y sin contradicción realizadas ante este Juzgado por las ciudadanas YENIFER ADRIANA CANELON CUETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula N° V-20.157.236 y DEIVIS ESTIC TREJO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula N° V-13.228.484, quienes señalaron que la solicitante ha construido una bienhechurías, que consiste en Una (1) habitación, una (1) cocina y un (1) baño, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cercado de alambres, las cuales poseen un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (63,92 m2) construido sobre un lote de Terreno Municipal, ubicado en la avenida 01 con callejón El Canal, casa s/n, Barrio San Antonio, de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del Estado Portuguesa, enclavadas sobre un lote de terreno municipal, pertenecientes a los ejidos del Municipio Páez del estado Portuguesa, y que actualmente presenta una cedula Catastral signado bajo con el Código 18.01.01. U-01.22.28.11.000.000.000, cuya superficie es TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (302,37 M2), encontrándose alinderado de la manera siguiente: NORTE: con casa y solar de Adonan Rojas. SUR: Callejón El Canal; ESTE: Casa y solar con Adonan Rojas; y OESTE: casa y solar de Delsy Escorche, la cual habita desde el año Dos mil (2000), e invirtió la cantidad de, MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500). Estas declaraciones fueron concatenadas con los siguientes documentos anexados a tal efecto: Copia de la cedula d identidad de la solicitante, copia de la cedula de identidad de los testigos, Constancia emitida por la Dirección de Catastro, de fecha 19 de Noviembre 2021, por tal razon quien decide considera que son pruebas suficientes que demuestran que la ciudadana DELSY TIBISAY ESCORCHE, antes identificada, construyo a sus solas expendas las bienhechurías antes descritas.
En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana DELSY TIBISAY ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.144.544, de este domicilio, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, Veintiséis (26) de Enero del Dos Mil Veintidós (2022).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Suplente,
Abg. MIGDALIA GUEVARA
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- solicitud N° 1616-2021.
Solicitud Nº 1616-2021
TCGO/mg/pd
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