REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
211° y 162°
Acarigua, 26 de Enero 2022
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7127-2021

DEMANDANTE: CARMEN ALIDA ADAMS MACIAS, Asistida por la Abogadada MARYERIS IRAILY MEDINA.

DEMANDADO: JOSE GIOVANNI RIERA.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
Narracion de los hechos
Se inició el presente procedimiento en fecha 30-09-2021, cuando la ciudadana CARMEN ALIDA ADAMS MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.662.649, domiciliada el Barrio La Batalla, prolongación de la avenida 2, casa N° 12, de la ciudad de Acarigua del Esatdo Portuguesa, debidamente asistida por la abogada MARYERIS IRAILY MEDINA RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°178.627, quien solicita el Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentecias N° 693 y 1070 dictadas con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio Civil en el Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, con el ciudadano JOSE GIOVANNI RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.662.118, en fecha Veinte (20) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), Según consta Acta N° 530, folio 04, fijaron su domcilio conyugal en el Barrio La Batalla, prolongación de la avenida 2, casa N° 12, en Acarigua Municipio Paez del Estado Portuguesa. Ademas alega que desde 16 de mayo del año 2015 se encuentran separados de hecho hasta la presente fecha.
Asimismo manifestó, que de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijas, de nombres: YORELIS ELENA RIERA ADAMS, ZORELYS DEL CARMEN RIERA ADAMS Y YORGELIS MICHEL RIERA ADAMS, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 18.671.207, V-16.851.703 y V-24.146.781, respectivamente. Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de las Cedulas de Identidad de la demandante, copias de las Cedulas de Identidad de las hijas mayores de edad,
En fecha 06 de Octubre de 2021, se dicto auto admitiendo la demanda. Folio 11
En fecha 23 de Noviembre de 2021, comparece ante este Tribunal la ciudadana CARMEN ALIDA ADAMS MACIAS debidamente asistida por la abogada MARYERIS IRAILY MEDINA, quien consigno los emolumentos para fotocopiado y traslado del alguacil. En esta misma fecha la solicitante le consigno Poder Apud-acta la prenombrada Abogada. Folio 12 y 13
En fecha 26 de Noviembre de 2021, se dicta auto ordenando librar boleta de citación al ciudadano CARLOS DIAGUNA GUZMAN y boleta de Notificación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. Folio 14
En fecha 01 de Diciembre de 2021, el ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la ciudadana FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. Folio 14
En fecha 14 de Diciembre del 2021, el ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación, debidamente firmada y sellada por el ciudadano JOSE GIOVANNI RIERA. Folio 15 al 18
En fecha 17 de Enero del 2021, comparece ante este Tribunal el ciudadano JOSE GIOVANNI RIERA, debidamente asistido por la abogada MILDRE GORDILLO RIERA, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 213.468 en donde se da por citado, acepta el divorcio en los términos establecidos por su conyuge y señala que durante la union conyugal obtuvieron un inmueble ubicado en la prolongación Avenida 2, casa Nro 12, en el Barrio La Batalla, Sector II, Acarigua Estasdo Portuguesa. Folio 21
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide observa, que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fundamentado en la interpretación de el artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentecias N° 693 y 1070 dictadas con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges CARMEN ALIDA ADAMS MACIAS y JOSE GIOVANNI RIERA, aunado a los alegatos expuestos por el ciudadano JOSE GIOVANNI RIERA, antes identificado, que cursa al folio 21 de fecha 27 de enero 2022, quien declara que acepta el divorcio en los terminos expuestos en la demanda, todo esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. En cuanto al bien inmueble señalado por el demandado, este Tribunal, no tiene sobre la cual decidir, ya que sera dilucidado por procedimiento diferente. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Demanda de Divorcio fundamentado en la interpretación de el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentecias N° 693 y 1070 dictadas con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por la ciudadana: CARMEN ALIDA ADAMS MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.662.649, domiciliada el Barrio La Batalla, prolongación de la avenida 2, casa N° 12, de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, contra el ciudadano: JOSE GIOVANNI RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.662.118.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: CARMEN ALIDA ADAMS MACIAS y JOSE GIOVANNI RIERA, en fecha 20 de Diciembre del año 1984, por ante el Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, según Acta N°530.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, 26 de Enero 2022. Años 211° y 162°.

La Jueza Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria Suplente
Abg. MIGDALIA GUEVARA.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las doce (12) y treinta (30) de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

Conste,

Secretaria.

Exp. N° 7127-2021.
TCGO/mg/pd.