REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Veintiseis (26) de Enero del Dos Mil Veintidos (2.022).
Años: 211° y 162°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7141-2021
SOLICITANTES: DEISY VIRGINIA CARVAJAL BARRIOS Y JOSE MIGUEL CASTILLO MILAN.
Abogada Asistente: KEIDY CAROLINA RODRIGUEZRAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 235.864.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 15 de Noviembre de 2021, se recibe por el Tribunal Distribuidor, enviado a este Juzgado en fecha 16 de Noviembre de 2021, Solicitud presentada por los ciudadanos: DEISY VIRGINIA CARVAJAL BARRIOS Y JOSE CASTILLO MILAN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-16.043.112 y V-16.752.685, respectivamente, la primera domiciliada en la urbanización Boca de Monte, lote de manzana K, vereda 06, casa N° 22, y el segundo domiciliado en el Barrio 23 de enero, Av. 11, calle 15, casa N° 30, ambos de Acarigua Municipio Paez del Estado Portuguesa, asistidos por la abogada Keidy Carolina Rodriguez Ramos, titular de la cedula de identidad N° 16.043.221, e inscrita en el INPREABOGADO N° 235.864.
Los solicitantes DEISY VIRGINIA CARVAJAL BARRIOS Y JOSE CASTILLO MILAN, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Quince (15) de Agosto del año 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Paez, Parroquia Acarigua Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 366. De igual forma, alegan que de la unión conyugal no obtuvieron bienes, ni procrearon hijos, Y establecieron su domicilio conyugal en urbanización Boca de Monte, lote de manzana D, vereda 06, casa N° 22, Acarigua Municipio Paez del Estado Portuguesa, fundamentaron en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que al principio la relacion fue armoniosa, basada en el respeto, la tolerancia , el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno con las obligaciones conyugales, luego surgieron desavenencias que nos fueron distanciado haciendo imposible la vida en comun, desde hace dos años hemos dejado de tenernos afecto como pareja, estamos separados de hecho, desde el dia jueves 20 de junio 2020, viviendo en residencias diferentes y no hay reconciliación alguna, por tal razon solicitamos el divorcio por invocación expresa del desafecto.
En fecha 19 de Noviembre del 2021 se admitió la presente solicitud. Folio 07
En fecha 25 de Noviembre del 2021 consignan diligencia los solicitantes otorgando poder apud-acta a la abogada Keidy Carlina Rodriguez Ramos. (Folio 8)
En fecha 30 de Noviembre del 2021, se libra auto acordando las copias y librando las boletas de Noticacion al Minsterio Publico. (Folio 9).
En fecha 08 de Diciembre del 2021, consignan diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a las boletas de Notificacion al Ministerio Publico. (Folio 11)
En fecha 13 de Diciembre del 2021, el alguacil consigna la boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 12 y 13)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por invocación expresa del desafecto.
Asi mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y de la manera voluntaria y sin coaccion alguna, por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos DEISY VIRGINIA CARVAJAL BARRIOS Y JOSE CATILLO MILAN, antes identificados, matrimonio celebrado en Quince (15) de Agosto del año 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Paez, parroquia Acarigua Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 366. Así se Declara.
CAPITULO III

D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DEISY VIRGINIA CARVAJAL BARRIOS Y JOSE CASTILLO MILAN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-16.043.112 y V-16.752.685, respectivamente, la primera domiciliada en la urbanización Boca de Monte, lote de manzana K, vereda 06, casa N° 22, , y el segundo domiciliado en el Barrio 23de enero, Av. 11, calle 15, casa N° 30, ambos de la de la ciudad de Acarigua Municipio Paez del Estado Portuguesa, asistidos por la abogada Keidy Carolina Rodrigueza Ramos, titular de la cedula de identidad N° 16.043.221, e inscrita en el INPREABOGADO N° 235.864.
En consecuencia, de conformidad en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con el criterio vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos DEISY VIRGINIA CARVAJAL BARRIOS Y JOSE CASTILLO MILAN, antes identificados, matrimonio celebrado en Quince (15) de Agosto del año 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Paez, parroquia Acarigua Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 366. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Acarigua, a los Veintiseis dias del mes de Enero del Dos Mil Veintidos (2022).
Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

La Secretaria Suplente


Abg. MIGDALIA GUEVARA
En la misma fecha siendo las 11:51 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.


Exp. N° 7141-2021
TCGO/mg/pd.