REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 19 de Enero de 2021.
211° y 162°
SOLICITUD N°: 3708-2021.
SOLICITANTE: YELIXZA JOSEFINA BITRIAGO DE PLACERES, Venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 9.536.888.
Abg. ASISTENTE: ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, Inscrita en el Inpreabogado 209.222.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 16/11/2022 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, la anterior solicitud TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la Ciudadana YELIXZA JOSEFINA BITRIAGO DE PLACERES, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 9.536.888, actuando en nombre propio y de su hija ANDREA DE LOS ANGELES PLACERES BITRIAGO, venezolana, mayor de edad Cédula de Identidad 24.026.963, sobre los bienes dejado por el causante PEDRO ANDRES PLACERES DELGADO, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.070.387, quien en vida fuera su esposo y padre de la ciudadana ANDREA DE LOS ANGELES PLACERES BITRIAGO, se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causantes PEDRO ANDRES PLACERES DELGADO (folio 01 al 04)
Se le dio entrada por auto de fecha 19 de Noviembre de 2021, y se ordenó la publicación de un Cartel en un diario de amplia circulación nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 822 del Código Civil. (Folio 17 y 18).
En fecha 26 Noviembre de 2021, se recibió diligencia suscrita por la Ciudadana YELIXZA JOSEFINA BITRIAGO DE PLACERES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.536.888, asistida por la abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, inpreabogado Nº 209.222 donde consigna cartel de citación, publicado en el periódico CAMPO ABIERTO en fecha 29-09-2021, página 3. (Folio 19 y 20).
En fecha 14 de Diciembre de 2021, por auto este Tribunal se dejó constancia el vencimiento del lapso de diez (10) de oposición al que se hace referencia el cartel de citación. (Folio 21).
En fecha 19/01/2022, comparecieron las ciudadanos NELLY DEL CARMEN MONTES DE ALVARADO y MARIELA PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 5.369.695 Y 13.072.119, y rindieron las respectivas declaraciones correspondientes. (Folios 22 Y 23)
En este sentido, observa esta juzgadora, que la parte solicitante ciudadana YELIXZA JOSEFINA BITRIAGO DE PLACERES, asistida por la abogada ISABEL CRITINA ALVARADO MONTES, plenamente identificadas en autos, acompaña como medios de prueba los siguientes documentos:
1.- Marcado “A” Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 44, expedida en fecha 14 de octubre de 2020, por la Registradora Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, (folios 05 y 06), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el cujus PEDRO ANDRES PLACERES DELGADO, falleció ab-intestato el día (29-09-2020). Y así se establece.
2.- MARCADO “B” Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 12, expedida en fecha 28 de octubre de 2021, por la Abg. MARIA DEL SOCORRO RAMIREZ RUMBOS, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Juan de Mata Suárez del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, (folios 07 al 09), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el cujus PEDRO ANDRES PLACERES DELGADO, para el momento de su fallecimiento se encontraba casado con la ciudadana YELIXZA JOSEFINA BITRIAGO DE PLACERES. Y así se establece.
3.- MARCADO “C”, Copia fotostática Acta de Nacimiento Nº 359, correspondiente a la Ciudadana ANDREA DE LOS ANGELES PLACERES BITRIAGO, expedida en fecha 01-11-2021, por el abogado JORGE LUIS GALINDEZ CALANCHE, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, (folios 10 y 11) que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija del cujus PEDRO ANDRES PLACERES DELGADO, con la ciudadana YELIXZA JOSEFINA BITRIAGO DE PLACERES. Y así se establece.
4.- Folio 12, 13, 14,15 copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V- 9.536.888, V-24.026.963, V-15.070.387, V-5.369.695, V-13.072.119, de los ciudadanos YELIXZA JOSEFINA BITRIAGO DE PLACERES, ANDREA DE LOS ANGELES PLACERES BITRIAGO, PEDRO ANDRES PLACERES DELGADO, NELLY DEL CARMEN MONTES DE ALVARADO y MARIELA PEREZ RAMIREZ, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo. Así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas: YELIXZA JOSEFINA BITRIAGO DE PLACERES y ANDREA DE LOS ANGELES PLACERES BITRIAGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-9.536.888 y V-24.026.963, respectivamente, TITULO DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante PEDRO ANDRES PLACERES DELGADO, fallecido ab-intestato el día (29-09-2020), según Acta N° 44.
Expídanse Tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaria accidental del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez suplente,
Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.
La Secretaria Accidental,
Abg. ELVA ZULAY GONZALEZ CATARI.
Solicitud N° 3708-2021
AJL/elva
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