REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 21 de enero de 2022
211° y 162°

SOLICITUD N°: 37.04-2021

SOLICITANTE: ARIANNA JOSE ROJAS SEVILLA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. V-20.025.071, Asistida en por el abogado MANUEL PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad 5.940.133 inscrita inpreabogado 30.933.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 27/10/2021 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, la anterior solicitud TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la Ciudadana ARIANNA JOSE ROJAS SEVILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.025.071, actuando en nombre propio y de sus hermanos, ALAN LEONARDO ROJAS SEVILLA, ANDRE REYNALDO ROJAS SEVILLA, MARY VALESKA ROJAS GUTIERREZ, y de su madre ANA JOSEFA SEVILLAS VIVAS, Venezolanos, Mayores de edad, Cédula de Identidad Nº V- 18.102.764, 14677.406, 18.732.830 y 4.636.470 respectivamente, conforme sobre los bienes dejado por el causante FLORENTINO ANTONIO ROJAS MATAS, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.442.611, quien en vida fuera padre de la solicitante y padre de los ciudadanos ALAN LEONARDO ROJAS SEVILLA, ANDRE REYNALDO ROJAS SEVILLA, MARY VALESKA ROJAS GUTIERREZ y esposo de la ciudadana ANA JOSEFA SEVILLAS VIVAS de se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causantes FLORENTINO ANTONIO ROJAS MATAS (folio 01 al 02)

Se admitió en fecha 01-11-2021 fecha 27 de octubre de 2021, y se ordenó la publicación de un Cartel en un diario de amplia circulación nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 822 del Código Civil, se libró el respectivo cartel de citación. (Folio 21 y 22).

En fecha 18 de Noviembre de 2021, se recibe diligencia la parte consignó, cartel de notificación, debidamente publicado en el diario Campo Alegre (Folio 23 y 24)

En fecha 06 de diciembre 2021 por auto este Tribunal se dejó constancia el vencimiento del lapso de diez (10) de oposición al que se hace referencia el cartel de citación. (Folio 25).

En fecha 13 de Diciembre 2021 se dictó auto para la declaración de los testigos promovidos. (Folio 26)

En fecha 14/01/2022, comparecieron las ciudadanos ANGEL LUIS LARA MENDOZA Y DAYMAR ALEXANDRA CARPIO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-13.868.785 y V-14.677.240, y rindieron las respectivas declaraciones correspondientes. (Folios 27 y 28)

En este sentido, observa esta juzgadora, que la parte solicitante la Ciudadana ARIANNA JOSE ROJAS SEVILLA, asistida para este acto por el abogado MANUEL PEREZ plenamente identificados en autos, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Marcado “A” Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 563, expedida en fecha 12 de octubre de 2021, por la Registradora Civil del Municipio Páez del, Estado Portuguesa, (folios 03 y 04), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el cujus, FLORENTINO ANTONIO ROJAS MATAS falleció ab-intestato el día (10-10-2021). Y así se establece.

2.- MARCADO “B” Copia fotostática de acta de nacimiento Nº 10 del ciudadano ALAN LEONARDO ROJAS SEVILLA, documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece. (Folio 05 y 06).

MARCADO “C” Copia fotostática de acta de nacimiento Nº 924 del ciudadano ANDRE REYNALDO ROJAS SEVILLA, documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece. (Folio 07).

MARCADO “D” Copia fotostática de acta de nacimiento Nº 681 del ciudadano MARY VALESKA ROJAS GUTIERREZ, documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece. (Folio 08).

MARCADO “E” Copia fotostática de acta de nacimiento Nº 2036 del ciudadano ARIANNA JOSE ROJAS GUTIERREZ, documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece. (Folio 09).

3.- MARCADO “F”, Copia fotostática Acta Matrimonio Nº 401, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Y así se establece. (Folio 10 y 11).

4.- Folio 12, 13, 14,15, 16, 17, 18, 19 copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad números V-18.102.764, V-14.677.406, V-18.732.830, V-4.636.470, V-20.025.071, V-2.442.611, V-13.568.785, V-14.677.240; de los ciudadanos ALAN LEONARDO ROJAS SEVILLA, ANDRE REYNALDO ROJAS SEVILLA, MARY VALESKA ROJAS GUTIERREZ, ANA JOSEFA SEVILLA VIVAS, ARIANNA JOSE ROJAS GUTIERREZ, FLORENTINO ANTONIO ROJAS MATAS, ANGEL LUIS LARA MENDOZA Y DAYMAR ALEXANDRA CARPIO ROSALES, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo es apreciado en base al principio de ejecutividad es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativo en conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo. Así se establece

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: ARIANNA JOSE ROJAS SEVILLA, ALAN LEONARDO ROJAS SEVILLA, ANDRE REYNALDO ROJAS SEVILLA, MARY VALESKA ROJAS GUTIERREZ y ANA JOSEFA SEVILLAS VIVAS de se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causantes FLORENTINO ANTONIO ROJAS MATAS Fallecido ab-intestato el día (10-10-2021) Así se Establece.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez suplente,

Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.

La Secretaria Accidental,

Abg. Elva Zulay Gonzalez Catari.
Solicitud N° 3704-2021
AJL/elva