REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 26 de Enero de 2022.
211° y 162°
SOLICITUD N°: 3.709-2021.
SOLICITANTE: VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-11.084.393, domiciliado en el Conjunto Residencial Miraflores, Conjunto G, casa N° 37, Araure Município Araure del estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: MÓNICA DEL CARMEN LÓPEZ MOREY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 170.854.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 18/11/2021 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por el ciudadano VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-11.084.393, domiciliado en el Conjunto Residencial Miraflores, Conjunto G, casa N° 37, Araure Município Araure del estado Portuguesa, asistido por la abogada MÓNICA DEL CARMEN LÓPEZ MOREY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 170.854, sobre los bienes dejados por el causante VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ MARQUINA, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.526.456, natural de Mérida, de ocupación agricultor y tenía su domicilio en el Conjunto Residencial Miraflores, Conjunto G, casa N° 37, Araure Município Araure del estado Portuguesa, padre del solicitante y de los ciudadanos CARMEN VICTORIA VELÁSQUEZ CASTILLO, DIONI ALEJANDRO VELÁSQUEZ PARRA, ROTCIV DERDLIM VELÁSQUEZ PARRA, MARALBI MILDRED VELÁSQUEZ PARRA y PEDRO MANUEL VELÁSQUEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.079.827, V-11.084.392, V-15.691.926, V-15.691.932 y V-19.799.568, respectivamente, fallecido ab-intestato el día CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIUNO (04/06/2021), se le dio entrada y admitió la presente solicitud y ordena la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró el cartel respectivo (folios 01 al 21).
En fecha 29/10/2021, compareció el ciudadano VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad número V-11.084.393, asistido por la abogada MÓNICA DEL CARMEN LÓPEZ MOREY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 170.854, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el periódico LA PRENSA en fecha 01/12/2021, (folios 22 y 23).
En fecha 19/01/2022, por auto este Tribunal fijó día 26-01-2022, a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, para oír las declaraciones de los ciudadanos: MARGOT ZULAY OJEDA RIVERO y PEDRO WILFREDO PARRA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-11.081.578 y V-7.544.683, respectivamente, en la presente solicitud (folio 24).
En esta misma fecha, siendo las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, comparecieron los ciudadanos: MARGOT ZULAY OJEDA RIVERO y PEDRO WILFREDO PARRA GUEVARA, plenamente identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones (folios 25 y 26).
En este sentido, observa esta juzgadora, que el ciudadano VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ PARRA, asistido por la abogada MÓNICA DEL CARMEN LÓPEZ MOREY, ambos plenamente identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-3.526.456, del de cujus VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ MARQUINA, (folio 03) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 594, expedida en fecha 05/06/2021, por la licenciada ROSAURA JOSEFINA GALERO AULAR, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ MARQUINA, (folio 04), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ MARQUINA, falleció ab-intestato el día CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIUNO (04/06/2021). Y así se establece.
3.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-11.079.827, de la ciudadana CARMEN VICTORIA VELÁSQUEZ CASTILLO, (folio 04) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 1446, expedida en fecha 19/08/2021 por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 6), correspondiente a la ciudadana CARMEN VICTORIA VELÁSQUEZ CASTILLO; que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana, es hija del de cujus VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ MARQUINA. Y así se establece.
5.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-11.084.393, del ciudadano VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ PARRA, (folio 07) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.
6.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 1038, expedida en fecha 13/04/1.972 por JORGE BURQUESA DAVILA, Primera Autoridad Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del estado Mérida, (folio 8), correspondiente al ciudadano VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ PARRA; que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano, es hijo del de cujus VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ MARQUINA. Y así se establece.
7.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-11.084.392, del ciudadano DIONI ALEJANDRO VELÁSQUEZ PARRA, (folio 09) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.
8.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 2344, expedida en fecha 18/07/1.988 por CARMEN ELENA CASTILLO, en su carácter de secretaria del Prefecto del Distrito Páez del estado Portuguesa, (folio 10), correspondiente al ciudadano DIONI ALEJANDRO VELÁSQUEZ PARRA; que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano, es hijo del de cujus VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ MARQUINA. Y así se establece.
9.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-15.691.926, de la ciudadana ROTCIV DERDLIM VELÁSQUEZ PARRA, (folio 11) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.
10.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 776, expedida en fecha 03/10/2008 por EDUARDO SABELLI, en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 12), correspondiente a la ciudadana ROTCIV DERDLIM VELÁSQUEZ PARRA; que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana, es hija del de cujus VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ MARQUINA. Y así se establece.
11.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-15.691.936, de la ciudadana MARALBI MILDRED VELÁSQUEZ PARRA, (folio 13) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.
12.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 462, expedida en fecha 16/02/1.983 por CARMEN ALVARADO de CORDERO, en su carácter de secretaria del Distrito Páez del Estado Portuguesa, (folio 14), correspondiente a la ciudadana MARALBI MILDRED VELÁSQUEZ PARRA; que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana, es hija del de cujus VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ MARQUINA. Y así se establece.
13.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-19.799.568, del ciudadano PEDRO MANUEL VELÁSQUEZ PINEDA, (folio 15) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.
14.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 385, expedida en fecha 27/07/2021 por la licenciada ROSAURA JOSEFINA GALENO AULAR, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 16), correspondiente al ciudadano PEDRO MANUEL VELÁSQUEZ PINEDA; que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano, es hijo del de cujus VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ MARQUINA. Y así se establece.
15.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-11.081.578 y V-7.544.683, respectivamente, de los testigos MARGOT ZULAY OJEDA RIVERO y PEDRO WILFREDO PARRA GUEVARA, (folios 17 y 18) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ PARRA, CARMEN VICTORIA VELÁSQUEZ CASTILLO, DIONI ALEJANDRO VELÁSQUEZ PARRA, ROTCIV DERDLIM VELÁSQUEZ PARRA, MARALBI MILDRED VELÁSQUEZ PARRA y PEDRO MANUEL VELÁSQUEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.084.393, V-11.079.827, V-11.084.392, V-15.691.926, V-15.691.932 y V-19.799.568, respectivamente, asistidos por la abogada MÓNICA DEL CARMEN LÓPEZ MOREY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 170.854, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ MARQUINA, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.526.456, natural de Mérida, de ocupación agricultor y tenía fijado su domicilio en el Conjunto Residencial Miraflores, Conjunto G, casa N° 37, Araure Município Araure del estado Portuguesa, padre de todos los antes identificados, fallecido ab-intestato el día CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIUNO (04/06/2021).
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez Suplente
Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.
La Secretaria accidental
Abg. Elva Zulay González Catari.
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