REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 26 de Enero de 2022.
211° y 162°
SOLICITUD N°: 3.711-2021.

SOLICITANTE: BIRGIT RAMONA WEISS MUERKOSTER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-11.545.736, domiciliada en la ciudad de Araure, estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: CARL SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.556.883 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.771.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 26/11/2021 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por la ciudadana BIRGIT RAMONA WEISS MUERKOSTER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-11.545.736, domiciliada en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, asistida por el abogado CARL SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.556.883 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.771, sobre los bienes dejados por el causante ALOIS WEISS WEISS, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.661.193, natural de Alemania, de ocupación agricultor y tenía su domicilio en la Urbanización La Villa, calle Benjamín Barrios, casa N° 29, Municipio Araure del estado Portuguesa, padre de la solicitante y de los ciudadanos ALUIS WEISS MUERKOSTER y JAN WEISS MUERKOSTER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-10.644.600 y V-12.448.480, respectivamente, fallecido ab-intestato el día CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE (04-07-2019), se le dio entrada y admitió la presente solicitud y ordena la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró el cartel respectivo (folios 01 al 26).

En fecha 03/12/2021, compareció el abogado CARL SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.556.883 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.771, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el periódico CAMPO ABIERTO, en fecha 03/12/2021, así mismo señalo como testigo a los ciudadanos LAURA BEATRIZ FIGUEROA DE PAÍS, CAROLINA MATILDE CAMPUSANO BRAMBILLA y ENMI SORELIS RODRIGUEZ MORENO, titulares de las Cédula de Identidad números V-15.491.156, V-14.425.647 y V-16.964.036 (folios 27 al 30).

En fecha 19/01/2022, compareció el abogado CARL SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.556.883 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.771, mediante diligencia solicita a este Tribunal se excluya a la testigo LAURA BEATRIZ FIGUEROA DE PAIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.491.156 e incluye como testigo a la ciudadana MARIA DEL PILAR BARRANCOS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.346.689, en virtud que la primera mencionada se encuentra con Covid 19 (folios 31 y 32).

En fecha 21/01/2022, por auto este Tribunal fijó día 26-01-2022, a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, para oír las declaraciones de las ciudadanas: CAROLINA MATILDE CAMPUSANO BRAMBILLA y MARIA DEL PILAR BARRANCOS SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-14.425.647 y V-14.346.689, respectivamente, en la presente solicitud (folio 33).

En esta misma fecha, siendo las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, comparecieron las ciudadanas: CAROLINA MATILDE CAMPUSANO BRAMBILLA y MARIA DEL PILAR BARRANCOS SANCHEZ, plenamente identificadas en autos, quienes rindieron sus declaraciones (folios 34 y 35).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana BIRGIT RAMONA WEISS MUERKOSTER, asistida por el abogado CARL SILVA, ambos plenamente identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-8.661.193, del de cujus ALOIS WEISS WEISS, (folio 03) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 0252, expedida en fecha 28/10/2021, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano ALOIS WEISS WEISS, (folios 04 al 06), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus ALOIS WEISS WEISS, falleció ab-intestato el día CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE (04/07/2019). Y así se establece

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 0160, expedida en fecha 03/09/2021, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana INGEBORG MUERKOSTER de WEISS, (folios 07 al 09), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana INGEBORG MUERKOSTER de WEISS, falleció en fecha 01/05/2015 y era la esposa del de cujus ALOIS WEISS WEISS. Y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 23, expedida en fecha 03/11/2020, por la abogada HILBRIS YANETT RUDMAN PINERO, en su carácter de Registradora Principal del Estado Portuguesa, (folios 10 al 13), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus ALOIS WEISS WEISS, estaba casado con la ciudadana INGEBORG MUERKOSTER de WEISS. Y así se establece.

5.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-10.644.600, V-11.545.736 y V-12.448.480, respectivamente de los ciudadanos ALUIS WEISS MUERKOSTER, BIRGIT RAMONA WEISS MUERKOSTER y JAN WEISS MUERKOSTER, (folios 14 al 16) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

6.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 1482, expedida en fecha 04/09/2019 por el abogado ELVIS COROMOTO CASTRO SOTELDO, en su carácter de Registrador Principal del Estado Portuguesa, (folios 17 al 19), correspondiente al ciudadano ALUIS WEISS MUERKOSTER; que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano, es hijo del de cujus ALOIS WEISS WEISS. Y así se establece.

7.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 381, expedida en fecha 25/08/2008 por la abogada NANDRY LUIS CAMACARO, Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 20), correspondiente a la ciudadana BIRGIT RAMONA WEISS MUERKOSTER; que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana, es hija del de cujus ALOIS WEISS WEISS. Y así se establece.

8.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 494, expedida en fecha 03/11/2020 por la abogada HILBRIS YANETT RUDMAN PINERO, en su carácter de Registradora Principal del Estado Portuguesa, (folios 21 al 23), correspondiente al ciudadano JAN WEISS MUERKOSTER; que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano, es hijo del de cujus ALOIS WEISS WEISS. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: BIRGIT RAMONA WEISS MUERKOSTER, ALUIS WEISS MUERKOSTER y JAN WEISS MUERKOSTER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.545.736, V-10.644.600 y V-12.448.480, respectivamente, asistidos por el abogado CARL SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.556.883 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.771, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALOIS WEISS WEISS, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.661.193, natural de Alemania, de ocupación agricultor y tenía su domicilio en la Urbanización La Villa, calle Benjamín Barrios, casa N° 29, Municipio Araure del estado Portuguesa, padre de todos los antes identificados, fallecido ab-intestato el día CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE (04-07-2019).

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez suplente,

Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.
La Secretaria accidental,

Abg. ELVA ZULAY GONZALEZ CATARÍ.





AJL/elva.
Solicitud N°. 3.711-2021