REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 27 de Enero de 2022.
AÑO: 211° y 162°
SOLICITANTES: THANIA LISBETH SALCEDO, SURMA DEL SALCEDO, ABELINA DEL CARMEN SALCEDO y ALICIA MARÍA SALCEDO, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.565.636, V-4.608.647, V-5.944.564 y V-5.943.945, respectivamente, todas de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ELIS HUMBERTO SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.797.050, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.438, según Poder Especial, debidamente Notariado, según número 12, Tomo 61, folios 35 al 37 de fecha 29/12/2021.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIÓN.)
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por el ciudadano ELIS HUMBERTO SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.797.050, abogado en ejercicio, domicilio en la calle 5, callejón 3 con avenida la Lágrima, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, actuando en representación de las ciudadanas THANIA LISBETH SALCEDO, SURMA DEL SALCEDO, ABELINA DEL CARMEN SALCEDO y ALICIA MARÍA SALCEDO, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.565.636, V-4.608.647, V-5.944.564 y V-5.943.945, respectivamente, todas de este domicilio, según Poder Especial, debidamente Notariado, según número 12, Tomo 61, folios 35 al 37 de fecha 29/12/2021, sobre los bienes dejados por la causante SUSANA SALCEDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.107.031, fallecida ab-intestato el día 16 de Septiembre de 2021, con último domicilio en la Urbanización Gonzalo Barrio, calle 6, sector 3, casa N° 4, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, quien era madre de las solicitantes y de los ciudadanos CLARISA LISCANO DE TERÁN, ISABEL MARIA LISCANO SALCEDO y HUMBERTO MANUEL SALCEDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, las dos primeras mencionadas titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.866.926, V-4.606.084, respectivamente. Fórmese expediente y désele entrada, asignándole el N° 3.724-2022, examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado para pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Se evidencia de la documentación consignada anexas a la presente solicitud, que en la copia certificada del Acta de Defunción N° 1170 de fecha 16-09-2021, perteneciente a la De Cujus SUSANA SALCEDO, omitieron incluir a los ciudadanos CLARISA LISCANO DE TERÁN, ISABEL MARIA LISCANO SALCEDO y HUMBERTO MANUEL SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, las dos primeras mencionadas titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.866.926, V-4.606.084, respectivamente, también hijos de la prenombrada de cujus”; evidenciándose que existe un error de fondo en dicha acta, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente a la de cujus SUSANA SALCEDO, en consecuencia, la misma no debe, admitirse hasta tanto se haga la rectificación correspondiente conforme a lo estipulado en el Artículo 144 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano ELIS HUMBERTO SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.797.050, abogado en ejercicio, actuando en representación de las ciudadanas THANIA LISBETH SALCEDO, SURMA DEL SALCEDO, ABELINA DEL CARMEN SALCEDO y ALICIA MARÍA SALCEDO, según Poder Especial, debidamente Notariado, según número 12, Tomo 61, folios 35 al 37 de fecha 29/12/2021.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del dos mil veintidós. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez suplente,
Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA
La Secretaria Accidental,
Abg. ELVA ZULAY GONZALEZ CATARÍ.
Solicitud. N° 3.724-2022.-
AJL/EZGC/solimar.
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