REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 18 de Enero del año 2022
212° y 162°
SOLICITUD 1000-2021
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano PABLO
JACINTO ROMERO ALVAREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº V-7.549.760, domiciliado en el sector Venezuela, del
Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa; Asistido en este acto por el
Abogado en Ejercicio: BERNARDO JOSÉ ROLDAN OCHOA, Titular de la
cédula de identidad Nº: V-7.544.370, Inpreabogado: 193.251, Correo
electrónico: roldber@gmail.com , Nº de teléfono: 0426.7088616. Solicita que la
anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la
propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de
las declaraciones rendidas por los ciudadanos: YOSMARY NATALI SANCHEZ
GRANDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
24.394.114 y el ciudadano: JOSE RODRIGO SEQUERA TUA, Venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.608.688,
respectivamente mantienen concordancia, se constata que el ciudadano:
PABLO JACINTO ROMERO ALVAREZ; ha construido unas bienhechurías
dentro de un lote de terreno Ejido municipal en el cual el solicitante ha venido
ocupando desde hace más de seis (06) años y que mide: VEINTIDÓS
METROS (22,00mtrs) de frente por VEINTISIETE METROS (27,00MTRS) de
fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: solar de
Yomaira González, SUR: Calle 5 que es su frente, ESTE: Drenaje municipal y
OESTE: terreno municipal. Se consta que las bienhechurías están constituidas
por: una vivienda de dos (02) habitaciones, una (01) área de recibo, un (01)
baño, anexo corredor en la parte posterior. Cuenta con sistema de aguas
blancas y servidas, con el respectivo empotramiento de la red eléctrica,
cercada perimetralmente con alambre púas y estantillos de madera y se
encuentra ubicada en la calle 5, sector Venezuela del Municipio Agua Blanca,
Estado Portuguesa. Igualmente indicaron haber gastado la cantidad de:
DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.200.000.000, 00) lo que
equivale a DOSCIENTOS BOLIVARES (200 BS.S) lo que representa DIEZ MIL
UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000 U.T). Con recursos de su solas expensas y
dinero de su propio peculio. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición
de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y en virtud de lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento
Civil, así como a tenor de lo establecido en el articulo 3, de la resolución Nº
2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de
marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del
2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de
propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó el solicitante.
QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza
Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente y
entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS
MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA. A los Dieciocho (18) días del mes de Enero del Año Dos Mil
Veintidós (2022). 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
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