REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 24 de Enero del 2022
212° y 162°

SOLICITUD Nº S-995-2021.

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales
Herederos, interpuesta en fecha Diecisiete de Noviembre del Año Dos Mil
Veintiuno (17-11-2021), donde La Ciudadana: MARÍA TERESA
PACHECO DE PINTO, Venezolana, mayor de edad, Estado Civil Viuda,
Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.537.899, Domiciliada en caño
Amarillo, Sector Punto Escondido, Avenida 3 Bolívar, entre calle 2 y 3,
Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Debidamente
Asistida por el Abogado FRANCISCO RAMÓN CASTILLO MUÑOZ,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.786, Con domicilio procesal
en la Avenida Venezuela, con calle 33, Edificio San Martín Piso 6, Oficina
6-A, Municipio Iribarren Barquisimeto, Estado Lara. Número de
Teléfono: 0424-5819408, Correo electrónico:
franciscoramoncm@gmail.com . Y Asistiendo a los demás Herederos,
Ciudadanos: YUSNERY DEL CARMEN PINTO PACHECO, venezolana,
mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-
14.177.304, FRANCISCO MANUEL PINTO PACHECO venezolano,
mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-
14.177.303, ANA TERESA PINTO PACHECO, venezolana, mayor de
Edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.341.662, DANIEL
ELIAS PINTO PACHECO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de
la cedula de identidad Nº V-17.595.134. Con domicilios en el Municipio
San Rafael de Onoto. Solicitan que sean declarados como ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DE LA SUCESIÓN PINTO (AB-
INTESTATOS) Del Causante: FRANCISCO RAMÓN PINTO, quien era
Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-

4.610.297, con domicilio en el Municipio San Rafael de Onoto, quien
falleció el día Dieciséis (16) de Abril del año Dos mil Veintiuno (16-04-
2021), de conformidad al acta de defunción Nº 19, Año 2021, expedida
por el Registro Civil Municipal San Rafael de Onoto del Estado
Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia del acta de
defunción del padre, copia simple de la cedula de identidad del
causante, copias simple las cedulas de los solicitantes, copias
certificadas de partidas de nacimientos.
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno
(2021), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y
de conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Resolución
emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica
a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia
civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de
fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE
NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de
que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese
a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma
se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la
publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de
Diez (10) días.
El (25-11-2021) La ciudadana: MARÍA TERESA PACHECO DE
PINTO, debidamente asistidos por el Abogado: FRANCISCO RAMÓN
CASTILLO MUÑOZ, consigna debidamente publicado en periodo de
circulación regional un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente,
transcurridos los días de despacho correspondientes, se dejó constancia
del Vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. En Fecha
Dieciocho de Enero del Año Dos Mil Veintidós (18-01-2022), Se escuchó
deposición testimonial de los Ciudadanos: YARELIZ CAROLINA
ALVARADO ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula
de Identidad Nº V- 14.272.033 Y CARLOS ALBERTO PÉREZ,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-
13.584.653, Respectivamente, quienes fueron promovidos como
Testigos Por la Ciudadana: MARIA TERESA PACHECO DE PINTO tal
como se evidencia en la Solicitud inserta en el folio *02* Siendo la
oportunidad para decidir, el tribunal observa:

ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de
defunción Nº 19, del año 2021 Registro Civil Municipal San Rafael de
Onoto del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: FRANCISCO
RAMÓN PINTO. Acta de Matrimonio Nº 3, Año 1978, Registro Civil del
Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, pertenecientes a los
Ciudadanos: FRANCISCO RAMÓN PINTO y MARÍA TERESA
PACHECO RAMIREZ. Acta de Nacimiento Nº 5, Año 1979 perteneciente
a la Ciudadana: YUSNERY DEL CARMEN PINTO PACHECO, Registro
Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Acta de
Nacimiento Nº 161, Año 1980 perteneciente al ciudadano: FRANCISCO
MANUEL PINTO PACHECO, Registro Civil del Municipio San Rafael de
Onoto, Estado Portuguesa. Acta de Nacimiento Nº 62, Año 1983,
Perteneciente a la Ciudadana: ANA TERESA PINTO PACHECO,
Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa.
Acta de Nacimiento Nº 255, Año 1986, Perteneciente al Ciudadano:
DANIEL ELIAS PINTO PACHECO, Registro Civil del Municipio San
Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Titulo Supletorio Nº de
Expediente: S-765-2016, Solicitante: MARIA TERESA PACHECO
PINTO. En el cual se expone que sobre un lote de terreno propios
(como se señala en la solicitud con su documento de compra de terreno
y plano Catastral), antes fueron de la Alcaldía del Municipio San Rabel
de Onoto, Estado Portuguesa, con un área de Terreno de
NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO, coma DOS, METROS
CUADRADOS, (934,2 MT2) y un Área de construcción de UN MIL
DOSCIENTOS DIECIOCHO, CON UN METRO CUADRADOS (1,218,1
MT2), Alinderado de la siguiente manera: Norte: Casa y Solar de
Dominga de la Rosa, Sur: Solar de Pedro Placeres, Este: Solar de
Margarita Graterol. Oeste: Avenida 3 Bolívar que es su Frente. El cual
queda inscrito bajo el Nº 29, folio 136, Tomo 4, el Veintiuno (21) de
marzo de 2017, protocolizado ante el Registro Público de los Municipios
Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. De
igual forma se señala que consta de un Edificio de Uso Comercial y
Residencial con Tres (3) Apartamentos Residenciales y Dos (2) locales
Comerciales. En la Unión Matrimonial se constituyó un Registro de
Comercio, identificado como “RESPUESTOS Y LUBRICANTES PINTO
PACHECO” Dicha empresa se encuentra ubicada en la Avenida 3

Bolívar, entre calles 2 y 3 Nº 01-10 Caño Amarillo, Sector Punto
Escondido , Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad
a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando
en consideración la declaración de los Testigos: YARELIZ CAROLINA
ALVARADO ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula
de identidad Nº V-14.272.033 y CARLOS ALBERTO PÉREZ,
Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-
13.584.653, Respectivamente, y los cuales estuvieron contestes en
afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de
ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas
deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de
Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos,
conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano:
FRANCISCO RAMÓN PINTO, Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS, de sus bienes LA SUCESIÓN PINTO (AB-
INTESTATOS), a su Esposa e Hijos Ciudadanos: MARIA TERESA
PACHECO DE PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad Nº V-7.537.899 y YUSNERY DEL CARMEN PINTO
PACHECO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
Nº V-14.177.304, FRANCISCO MANUEL PINTO PACHECO,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-
14.177.303, ANA TERESA PINTO PACHECO, Venezolana, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.341.662, DANIEL
ELIAS PINTO PACHECO, Venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad Nº V-17.595.134. Respectivamente. “Y ASÍ SE
DECLARA”.
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del
Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS
DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA
PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes
para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de

los bienes dejados por el Causante Ciudadano: FRANCISCO RAMÓN
PINTO a su esposa e hijos Ciudadanos: MARIA TERESA PACHECO DE
PINTO e hijos; YUSNERY DEL CARMEN PINTO PACHECO,
FRANCISCO MANUEL PINTO PACHECO, ANA TERESA PINTO
PACHECO, DANIEL ELIAS PINTO PACHECO, respectivamente.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del
presente decreto siendo a consta del Solicitante la reproducción de las
mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes
actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la
anotación de todo lo actuado en el libro del Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca
y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Veinticuatro (24) días del mes
de Enero del Año Dos Mil Veintidós (2022) A los 212° Años de la
Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.

LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN LEOMARY MORILLO HERNÁNDEZ

En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó conste.-

La Secretaria