REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 24 de Enero del Año 2022.
212° y 162°

EXP. Nº S-997- 2021.
Se inició la presente causa, por Solicitud de Divorcio, presentada por los
Ciudadanos: JUNIOR JOSE TORREZ CALDERA, venezolano, mayor de edad,
titular de cedula de identidad Nº V-16.293.672 y DEXY DEL CARMEN
BOLIVAR DE TORREZ, venezolana, mayor de edad titular de cedula de
identidad V°12.533.473, domiciliados el primero; en la avenida 17, conjunto
Residencial General Páez, torre D, Piso 2, apartamento 23 , y la segunda;
domiciliada en la avenida 17, conjunto Residencial General Páez Torre B, piso
10, apartamento PH1 ambos domiciliado en la ciudad de Acarigua Municipio
Páez, Estado Portuguesa. Debidamente asistidos en este acto por el Abogado
en ejercicio: ROBERTO CANTAMAGLIA SAMMACICCIO, Venezolano, titular
de la cedula de identidad Nº V: 10.644.236, Inscrita en el Instituto de
Previsión Social del Abogado, bajo en Nº 173.442. Número De Whatsapp +58
414-5562405, correo electrónico: robertocantamaglia86@gmail.com,
venezolano. Afirman los solicitantes que en fecha treinta (30) de Agosto de
año Dos mil siete (30-08-2007), legalizaron la Unión Concubinaria por ante la
JEFE DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA,
ABOGADO NANDRY LUIS CAMACARO, según consta en acta de matrimonio Nº
284 del Año 2007, Así mismo manifiestan que su último domicilio conyugal fue
establecido en la avenida 05, entre avenidas 12 y 13, CASA N°12-43, Municipio
Agua Blanca, Estado Portuguesa. Sin que haya mediado reconciliación, fijando
domicilios diferentes. Manifestaron que en dicha unión no procrearon hijos.
Declaran en cuanto a bienes que partir y liquidar haber adquirido un bien
inmueble de gran valor constituido por una parcela de terreno y la vivienda
unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el Nº 26, de la urbanización
Llano Alto, Etapa II, Conjunto Nº 10 (Campo Amaranta) situada en la avenida
Los Malabares, en la carretera vía Monte Oscuro, en Juridiscción del Municipio
Araure del Estado Portuguesa. La parcela de terreno tiene una superficie
aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON
OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS. (232.88m²) y sus
medidas de linderos particulares son: NORTE: en 22,18metros con parcelas

24, SUR: en 22,18metros, con parcela 27, ESTE: en 10,50 metros con calle el
Cascarillo, y OESTE: en 10,50 metros con parcela 27. A la parcela de terreno
le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 1,045%. La vivienda tiene
un área de construcción aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS (95,00M²) y consta de las siguientes dependencias: (03) tres
habitaciones, (02) dos baños, cocina, sala-comedor, área de faena y área para
2 puestos de estacionamiento. La cual forma parte de la comunidad de bienes
conyugales, tal como consta de documentos debidamente protocolizado en el
Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto
del Estado Portuguesa en fecha 10 de agosto del año 2009, inscrito bajo el Nº
2009.1469, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº
402.16.1.1.2035 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009 y
documento de Cancelación de Hipoteca debidamente protocolizado en el
Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto
del Estado Portuguesa, en fecha 16 de marzo del 2016, inscrito bajo el Nº
2009.1469, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº
402.16.1.1.2035 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009, por
tanto se debe liquidar conforme a derecho. Por lo que de conformidad con lo
que dispone el artículo 185-A del Código civil, solicitan la disolución del vinculo
conyugal.
La solicitud fue admitida, en fecha Primero (01) de Diciembre del año
2021, y consta al folio **9 al 10**, que en fecha 07 de Diciembre del año en
curso, fue consignada la citación practicada de la ciudadana Fiscal Cuarto del
Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña,
del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa. Cumplido así el lapso de diez días de despacho para
objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran
separados desde el Veinte (20) de Julio del Año 2012 y no habiendo
formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de
divorcio de conformidad al artículo 185-A del Código Civil. Así se
declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los
ciudadanos: JUNIOR JOSÉ TORREZ CALDERA venezolano, titular de la
cedula de identidad Nº V-16.293.672 y DEXY DEL CARMEN BOLÍVAR DE
TORREZ, venezolana, mayor de edad, y V-12.533.473, de conformidad a lo

que dispone el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia se Declara
disuelto el vínculo conyugal contraídos por ellos en fecha (30) de Agosto del
año dos mil siete (30-08-2007), conforme consta en el Acta de Matrimonio
Nº 284, folio 84. Inserta en el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Dada,
firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de
Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Portuguesa, en Agua Blanca, a los Veinticuatro días del mes de Enero del Año
Dos Mil Veintidós (2022), a los 212° años de la Independencia y 162° de la
Federación.
La Juez Provisorio.

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.

La Secretaria Titular

Abg. Kattryn Leomary Morillo Hernandez

En el mismo día de hoy, siendo las 11.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

La Secretaria

ALAH/Kattryn

La Secretaria ABG. Kattryn Leomary Morillo Hernandez, de conformidad a
lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la
exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta
en autos del expediente Nº S-997-2021.-
La Secretaria