REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 19 de Enero de 2022.-
211º y 161º.

EXP Nº 1739-2021.-

DEMANDANTE: MAIKELY DEL CARMEN BLANCO ALVARADO.-
Venezolana, mayor de edad,
Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.333.079

DEMANDAD0: YUSMEL JOSE PEREZ ARRIECHE.-
Venezolano, mayor de edad,
Titular de la C.I. Nº 23.300.095.-

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se dio inicio a la presente causa, mediante declaración recibida de la ciudadana MAIKELY DEL CARMEN BLANCO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 22.333.079, la cual compareció ante este Tribunal el día 06 DE DICIEMBRE de 2021, donde ella manifiesta que le sea fijado obligación de manutención, en representación de sus hijos YUSMARY PEREZ DE 15 AÑOS DE EDAD, YURISBETH PEREZ DE 12 AÑOS DE EDAD, YURIANNY PEREZ DE 10 AÑOS DE EDAD, KARIANNYS PEREZ DE 8 AÑOS DE EDAD, YUSMEL PEREZ DE 04 AÑOS DE EDAD, SANDRA PEREZ DE 03 AÑOS DE EDAD Y YUSMERLYS PEREZ DE 04 MESES DE EDAD, por lo que este Tribunal acuerda citar al ciudadano YUSMEL JOSE PEREZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.300.095, con domicilio en el Barrio Libertador, punto de referencia detrás del negocio del varón Teófilo, del Municipio Ospino, para un acto conciliatorio. Por lo que se procedió a librar Boleta de Citación.
En fecha 10 de Diciembre de 2021, la Alguacil Abogada Rosmary Garabote, practico la citación correspondiente al ciudadano YUSMEL JOSE PEREZ ARRIECHE, titular de la cédula de identidad N° 23.300.095, quien recibió y firmo conforme.
En fecha 10 de Diciembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación firmada por el ciudadano: YUSMEL JOSE PEREZ ARRIECHE.

En fecha 14 de DICIEMBRE de 2021, se celebró acto conciliatorio de los ciudadanos MAIKELY DEL CARMEN BLANCO ALVARADO y YUSMEL JOSE PEREZ ARRIECHE, en la cual el demandado convino el pago de la Manutención. mensualmente en la segunda quincena de cada mes y se compromete a no vender las tierras que tienen en común para así trabajarlas durante todo el año y en época de cosecha la mitad es para él y la otra mitad es como parte de manutención para sus hijo. Seguidamente la ciudadana MAIKELY DEL CARMEN BLANCO ALVARADO, EXPUSO: que está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo. Es todo.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuesto este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en que han llegado los ciudadanos MAIKELY DEL CARMEN BLANCO ALVARADO y YUSMEL JOSE PEREZ ARRIECHE; plenamente identificados en autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que concierne a la Obligación de Manutención de sus hijos: YUSMARY PEREZ DE 15 AÑOS DE EDAD, YURISBETH PEREZ DE 12 AÑOS DE EDAD, YURIANNY PEREZ DE 10 AÑOS DE EDAD, KARIANNYS PEREZ DE 8 AÑOS DE EDAD, YUSMEL PEREZ DE 04 AÑOS DE EDAD, SANDRA PEREZ DE 03 AÑOS DE EDAD Y YUSMERLYS PEREZ DE 04 MESES DE EDAD, y en virtud de que tal procedimiento no está incurso en las causales de no homologación establecida en el artículo 317 eiusdem, se HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. ASI SE DECIDE.-
Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los (19) días del mes de Enero de 2022. AÑOS: 211º de la Independencia y 161º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ALEXIS JOSE PERAZA.
LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY GAEABOTE


EXP Nº 1739-2021.-
AJP/ Mg.-

Seguidamente se Publicó la Sentencia siendo las 10:00 A.M
Conste.-



LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY GARABOTE