REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 27 de Enero de 2022.
210° y 161°

EXPEDIENTE N° 1734-2021
SOLICITANTES: YORVI JOSE COLMENAREZ VEGASM y ELIANDRI MAIRELIS MORENO ARGUELLO, Venezolanos, mayores de edad, la primer con Domicilio en el Caserío Santa Lucia del Cerro del Municipio Ospino Estado Portuguesa y la segunda con Domicilio en Guanare del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad N° 24.507.408 y V-26.882.766, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: DILIA DEL CARMEN MARTINEZ ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°143.420
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUEZ SENTENCIADOR: ABG. ALEXIS JOSE PERAZA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 18 de Noviembre de 2021, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por el Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 02 de Agosto de 2013; por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Estación de Ospino del Estado Portuguesa. Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en Santa Lucia del Cerro del Municipio Ospino Estado Portuguesa, Estado Portuguesa, Que en su unión conyugal no se adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición y se procrearon ni se procrearon hijos. Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 24 de Noviembre de 2021 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 08 de Diciembre de 2021.

MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos YORVI JOSE COLMENAREZ VEGASM y ELIANDRI MAIRELIS MORENO ARGUELLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 24.507.408 y V-26.882.766, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 02 de Agosto de 2013, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Estación del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Según acta N° 35 ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día 27 de Diciembre del 2022. Año 210º y 161º

EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ROSMARY GARABOTE
EXP Nº 1734-2021.
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 8.30 a.m. Conste.-


ABG. ROSMARY GARABOTE – Secretaria.-


AJP/Gg