REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 01

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de noviembre de 2021, por los Abogados YOHANA ELENA COLMENARES y MOISÉS RAFAEL PÉREZ HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscales Provisoria y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público con Competencia en Derechos Humanos del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra la decisión dictada y publicada en fecha 15 de noviembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control Nº 02, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-15.0181-21, seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ GABRIEL CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.349.634 y CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-15.799.953, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, en la que se declaró la aprehensión legítima de los ciudadanos JOSÉ GABRIEL CARMONA y CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ GODOY por existir orden de aprehensión previa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO (occiso), desestimándose las precalificaciones jurídicas de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 44 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, ratificándose la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 30 de noviembre de 2021, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 01 de diciembre de 2021, se designó la ponencia a la Jueza de Apelación Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI y se solicitaron las actuaciones principales al Tribunal de procedencia de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08 de diciembre de 2021, se recibieron por secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 09 de diciembre de 2021.
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2021, se dejó constancia que en las actuaciones principales específicamente en la pieza Nº 05 de los folios 75 al 78, cursan inhibiciones propuestas por las Abogadas LAURA ELENA RAIDE RICCI y ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, con respecto al co-imputado JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, las cuales fueron declaradas con lugar en fecha 14/06/2021, librándose oficio Nº 506 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, solicitando la designación de dos (02) Jueces o Juezas Accidentales, para el conocimiento de la presente causa penal.
En fecha 10 de enero de 2022, el Abogado LUIS TOMAS TORREALBA HERNÁNDEZ aceptó la convocatoria como Juez Accidental, efectuada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 12 de enero de 2022, la Abogada RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA, aceptó la convocatoria como Jueza Accidental, efectuada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 09 de febrero de 2022, mediante acta Nº 2022-004 levantada en el respectivo Libro de Acta, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con los Jueces de Apelación, Abogados EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA (Presidente), LUIS TOMAS TORREALBA HERNÁNDEZ y RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA, abocándose éstos últimos al conocimiento de la presente causa penal, redistribuyéndosele la ponencia al Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Sala Accidental dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados YOHANA ELENA COLMENARES y MOISÉS RAFAEL PÉREZ HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscales Provisoria y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público con Competencia en Derechos Humanos del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quienes están legitimados para ejercerlo. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, esta Alzada observa, que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (15/11/2021), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (19/11/2021), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 16, miércoles 17, jueves 18 y viernes 19 de noviembre de 2021, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la defensora privada Abg. ENID ZULAY JIMÉNEZ SOTELDO (22/11/2021), hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (25/11/2021), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 23, miércoles 24 y jueves 25 de noviembre de 2021; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso, conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando la desestimación de las precalificaciones de los delitos de SICARIATO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA y PECULADO DE USO; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de noviembre de 2021, por los Abogados YOHANA ELENA COLMENARES y MOISÉS RAFAEL PÉREZ HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscales Provisoria y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público con Competencia en Derechos Humanos del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 15 de noviembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control Nº 02, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-15.0181-21.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-

El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),


Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


Abg. LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ Abg. RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA

La Secretaria,


Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-

Exp.-8342-21
EJSB.-