REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 02
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2021, por el Abogado ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, en su condición de defensor privado, en la causa penal seguida en contra del ciudadano ADONAY PARRA SULVARÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.549.471, contra la decisión dictada en fecha 16 de noviembre de 2021 y publicada en fecha 19 de noviembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a cargo de la Jueza Abg. CARMEN BEATRIZ RIVERO ROJAS, en la causa penal Nº 1J-1423-21, con ocasión a la celebración de la AUDIENCIA ORAL TELEMÁTICA POR ORDEN DE APREHENSIÓN, en la que se declara legítima la aprehensión del acusado, en virtud que existe una orden de aprehensión emitida por este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de Guanare, estado Portuguesa, Mediante orden de captura Nº 1691, 1692, 1693 y 1694, y se impone al acusado de la Decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la cual anula la decisión de fecha 12-12-2017, por lo que se ordena Restituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado ADONAY PARRA SULBARÁN, titular de la cedula de identidad Nº V-12.549.471 por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (CANTIDADES MAYORES) EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad, manteniéndose el sitio de reclusión al imputado.
En fecha 15 de diciembre de 2021, se recibieron por secretaría las presentes actuaciones.
En fecha 16 de diciembre de 2021, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA. Asimismo, se constató de la revisión efectuada al copiador de INHIBICIONES PROPUESTAS POR LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIÓN, que se encuentra inserta acta de inhibición de la Jueza de Apelación Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI con respecto a la causa penal seguida al acusado ADONAY PARRA SULBARÁN, presentada en fecha 02 de julio de 2021, la cual fue declarada con lugar en esa misma fecha.
En fecha 16 de diciembre de 2021 se libra oficio Nº 519 dirigido a la Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante el cual se le solicita la designación de un (01) juez o jueza accidental, para el conocimiento de la presente causa penal.
En fecha 20 de enero de 2022, se inhibe de conocer la presente causa el Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA de conformidad con el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo declarada con lugar en esa misma fecha, librándose oficio Nº 007 a la Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante el cual se le solicita la designación de un (01) juez o jueza accidental, para el conocimiento de la presente causa penal.
En fecha 24 de enero de 2022, la Abogada RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA, aceptó la convocatoria como Jueza Accidental de esta Corte de Apelaciones, que le fuera efectuada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 27 de enero de 2022, la Abogada BICNEIDY JACKNET VELOZ REYES aceptó la convocatoria como Jueza Accidental de esta Corte de Apelaciones, que le fuera efectuada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 09 de febrero de 2022, mediante acta Nº 2022-005 levantada en el respectivo Libro de Acta, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con las Juezas de Apelación, Abogadas ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (Presidenta), BICNEIDY JACKNET VELOZ REYES y RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA, abocándose éstas últimas al conocimiento de la presente causa penal, redistribuyéndosele la ponencia a la Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Estando esta Sala Accidental dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, en su condición de defensor privado, en la causa penal seguida en contra del ciudadano ADONAY PARRA SULVARÁN, quien está legitimado para ejercerlo según consta de acta de aceptación y juramentación cursante al folio 151 de la Pieza Nº 01, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, esta Alzada observa, que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (16/11/2021), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (23/11/20121), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 17, jueves 18, viernes 19 , lunes 22 y martes 23 de noviembre de 2021, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Novena del Ministerio Público (01/12/2021), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 06 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (13/12/2021), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 10 y lunes 13 de diciembre de 2021; dejándose expresa constancia en la certificación de días de audiencia, que el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, no dio despacho los días miércoles 01, jueves 02, viernes 03, lunes 06, martes 07, miércoles 08 y jueves 09 de diciembre de 2021, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2021, por el Abogado ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, en su condición de defensor privado, en la causa penal seguida en contra del ciudadano ADONAY PARRA SULVARÁN, contra la decisión dictada en fecha 16 de noviembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1J-1423-21, con ocasión a la celebración de la AUDIENCIA ORAL TELEMÁTICA POR ORDEN DE APREHENSIÓN.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA Abg. BICNEIDY JACKNET VELOZ REYES
La Secretaria,
Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-8349-21
ACG.-